Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Mar del Plata - CAMARA FEDERAL DE MAR DEL PLATA - SECRETARIA CIVIL, 21 de Septiembre de 2017, expediente FMP 027413/2014/1

Fecha de Resolución21 de Septiembre de 2017
EmisorCAMARA FEDERAL DE MAR DEL PLATA - SECRETARIA CIVIL

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE MAR DEL PLATA del Plata, 21 de septiembre de 2017.-

VISTOS:

Estos autos caratulados: “DIONIZIO, V. y otros c/ AFIP s/

Reclamos Varios s/ Incidente”, Expediente FMP 27413/2014/1, provenientes del Juzgado Federal N° 4, Secretaría Ad-hoc de esta ciudad; Y CONSIDERANDO:

El D.J. dijo:

I) Que a fs. 20/39vta., se presenta la parte demandada, impetrando Recurso Extraordinario federal en contra de la sentencia dictada por este tribunal cuya copia se agrega a fs. 1/3, la cual hace lugar a la medida cautelar de no innovar solicitando que la demandada deberá abstenerse de aplicar las Disposiciones nº 327/14 y 328/14, y de dictar cualquier medida que provoque una modificación en la situación laboral de los co-actores bajo caución juratoria y hasta el dictado de la sentencia definitiva.-

La demandada se agravia de la improcedencia de la medida cautelar otorgada en cuanto a la falta del cumplimento de sus requisitos y el plazo en que fue otorgado.-

II) Sustanciados los agravios del Recurso Extraordinario (ver fs. 42), se presenta el amparista, contestándolos en los términos de la pieza que obra agregada a fs. 44/51, a cuyos fundamentos remito en honor a la brevedad.-

A fs. 52 se dictan AUTOS PARA RESOLVER, sin perjuicio de ello, a fs.

62/63 nuevamente la parte demandada se presenta solicitando que se declare abstracto el Recurso Extraordinario antes interpuesto en vista del cumplimiento del plazo previsto en el art. 5 de la ley 26.854.-

III) Ahora bien, ingresando en el análisis de las cuestiones antes planteadas, cabe aclarar que en primer término se atenderá el planteo de la demandada en cuanto denuncia el cumplimiento del plazo previsto en el art. 5 de Fecha de firma: 21/09/2017 Alta en sistema: 25/09/2017 Firmado por: JORGE FERRO , Firmado por: A.O.T. , Firmado por: J.E.P., #24596851#188287505#20170925125925549 Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE MAR DEL PLATA la ley 26.854, dado que de la vigencia de la medida cautelar depende la evaluación de admisibilidad del Recurso Extraordinario.-

Entiendo que no cabe objeción en el caso de limitación temporal en los jueces, para la duración de las medidas decretadas, atento que tal plazo puede ser ampliado, como lo permite la misma norma, por el Magistrado actuante en el proceso (confr., mi pronunciamiento habido el día del 29 de mayo de 2013 en autos: “G.B., M.S.R. c/ Poder Ejecutivo Nacional y otro s/ amparo”, así como también en recientes trabajos académicos de mi autoría (confr. “Juicio de A. Individual” Edit. H., 2013, pág. 127 y ss.).-

Advierto que quienes de algún modo, han justificado el dictado de esta nueva legislación (cabe citar, por todos, ellos, el trabajo del constitucionalista G.F., presentado al Congreso Nacional sobre Democratización de la Justicia: “La sociedad le habla a la justicia”, en fecha 14/05/13 en la Universidad nacional de la Matanza), expresan que la norma ahora cuestionada “(…)

probablemente termine con el derecho cautelar, pronunciado muchas veces sin conocimiento de causa y por personas no elegidas en comicios populares”, enfatizando además, que “(…) el fin de la ley pareciera loable porque en muchas oportunidades se ha vislumbrado con claridad que el derecho material era sustituido por un derecho formal, precario, provisorio, generado con arreglo a las medidas cautelares, en escándalo del enunciado objetivado en el preámbulo de la Constitución Federal de la República Argentina: “afianzar la justicia”. Aún con ello, esta postura reconoce luego que “(…) sin embargo, éste propósito deja de ser virtuoso y podrá convertirse en un verdadero calvario, si el ciudadano que postule la protección de la libertad (cautelarmente) al fin y al cabo, el bien más importante que después de la vida todo lo soporta, y todo lo fundamenta, no obtuviera adecuada protección para sus derechos”.-

Empero, y desde otra postura doctrinaria – que hoy se ha tornado mayoritaria en doctrina, y que realmente, nos resulta más afín (ver, por todos, Fecha de firma: 21/09/2017 Alta en sistema: 25/09/2017 Firmado por: JORGE FERRO , Firmado por: A.O.T. , Firmado por: J.E.P...

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