Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala A, 8 de Septiembre de 2017, expediente CIV 044968/2016/1/1

Fecha de Resolución 8 de Septiembre de 2017
EmisorCamara Civil - Sala A

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA A CIV 044968/2016/1/1/CA001 “DOTTAVIO, A.A. C/ PRIMAVERA, V.L. Y OTROS S/ DAÑOS Y PERJUICIOS S/ INCIDENTE ART. 250 CPCC – INCIDENTE CIVIL” (LS)

Expte. n° 44.968/2016/1/1 (J. 63)

Buenos Aires, 08 de septiembre de 2017.

Y VISTOS

Y CONSIDERANDO:

  1. Que vienen estos autos a fin de resolver el recurso de apelación interpuesto por la parte demandada a fs. 51 –fundado a fs.

    55/56, cuyo traslado no fue contestado-, contra la resolución de fs. 48/50, en la cual el Sr.

    Juez de primera instancia desestimó la citación de terceros pretendida.

  2. Al respecto, es dable recordar que la figura de la intervención obligada de terceros (art. 94 del CPCCN)

    comprende aquellas hipótesis en las cuales la parte eventualmente vencida tenga una acción regresiva contra el tercero, o medie conexidad entre la relación controvertida en el proceso y otra existente entre el tercero y alguna de las partes originarias (Fenocchieto, Carlos E. –

    Arazi, Roland, Código Procesal Civil y Comercial de la Nación, Astrea, Buenos Aires, 1985, t. 1, p. 386 y ss.).

    Asimismo, corresponde señalar que el instituto de la intervención de terceros, con el alcance previsto en el art. 94 antes citado es de interpretación restrictiva (esta Fecha de firma: 08/09/2017 Alta en sistema: 25/09/2017 Firmado por: JUECES DE CAMARA, #29905726#186238981#20170911095014268 Sala; R. 529.478, del 12/4/09; íd., R. 103.458, del 6/12/91; íd., R. 103.867, del 30/4/92; íd., R. 106.015, del 1/9/92, entre otros precedentes).

    Sentado lo anterior, en el sub examine, y conforme surge de los dichos insertos en la demanda, la parte actora pretende el resarcimiento de los daños que dice haber sufrido como consecuencia del accidente de tránsito que se habría producido el día 10 de febrero de 2016, consistente en un choque en cadena entre varios vehículos (vid. fs. 36/48 de la causa principal).

    Por su parte, la codemandada V.L.P. invocó que "Cuando estaba unos metros de distancia el referido rodado FFF-456 sin que se entiendan razones impacta contra el rodado Fiat dominio FKV-905.

    Ante lo sorpresivo y la detención abrupta de los dos rodados que la antecedía el rodado comandado por nuestra mandante que venía atrás, a pesar de colocar el frente le resultó

    imposible impactar contra la parte trasera del rodado FFF-456 desplazándolo..." (sic., vid.

    fs. 54 de la expediente mencionado).

    Teniendo en cuenta ello, fácil resulta advertir que la controversia de...

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