Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala A, 22 de Septiembre de 2017, expediente CIV 008850/2015/1

Fecha de Resolución22 de Septiembre de 2017
EmisorCamara Civil - Sala A

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA A 8850/2015 Incidente Nº 1 - ACTOR: U G, M DEMANDADO: M O L C s/BENEFICIO DE LITIGAR SIN GASTOS Buenos Aires, de septiembre de 2017.- PM AUTOS Y VISTOS:

La solicitud del beneficio de litigar sin gastos es un proceso que guarda relación con el principal, pero no corresponde encuadrarla dentro de lo dispuesto por el art.

175 del Código Procesal.-

En efecto, al menos el segundo elemento señalado en dicha norma -no hallarse dicha cuestión sometida a un procedimiento especial-,no se encuentra presente en el beneficio para litigar sin gastos, pues tal requerimiento tiene previsto un procedimiento específico para su tramitación en los arts. 78 a 84 del Código Procesal (conf.Cámara Nacional Comercial, S. “D”

M.J. c/RamiresC.

del 4/8/89).-

Avala tal decisión, lo resuelto por la corte Suprema de Justicia de la Nación que ha sostenido “El beneficio de litigar sin gastos es un trámite con autonomía procesal propia, lo que lo diferencia de los incidentes contemplados en el último párrafo del artículo 318 del Código Procesal, que sólo constituyen meras instancias accesorias (conf.CSJN;Fallos:311-1-p.1094).-

Fecha de firma: 22/09/2017 Alta en sistema: 25/09/2017 Firmado por: S.P., JUEZ DE CAMARA Firmado por: RICARDO LI ROSI, JUEZ DE CAMARA Firmado por: H.M., JUEZ DE CAMARA #24697751#188941423#20170920121434646 En virtud de estas razones...

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