Sentencia de Camara Contencioso Administrativo Federal- Sala III, 21 de Septiembre de 2017, expediente CAF 042955/2017/1/CA001

Fecha de Resolución21 de Septiembre de 2017
EmisorCamara Contencioso Administrativo Federal- Sala III

Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL- SALA III 42955/2017 Incidente Nº 1 - ACTOR: LADY STORK SA s/RECURSO DE QUEJA Buenos Aires, 21 de septiembre de 2017.- MST Y VISTOS:

El dictamen Fiscal de fs. 174/175vta. Y; CONSIDERANDO:

  1. Que, por pronunciamiento de fs. 170/171, esta Sala dispuso remitir las presentes actuaciones al señor F. General a fin de que se expidiera acerca de la admisibilidad formal del recurso directo deducido por L.S.S.A. –en el expediente administrativo nº S01:0293014/2015- contra la Disposición D.N.C.I.

    Nº 56/2017 y, asimismo, con relación al planteo de inconstitucionalidad formulado contra el requisito de pago previo.

  2. Y, al respecto y en cuanto aquí concierne, el señor F. General señaló: que este Tribunal resulta competente; que la cuestión atinente a la admisibilidad del recurso se debe examinar conforme las exigencias previstas en el art. 22 de la ley nº 22.802 según la modificación introducida por el art. 63 de la ley nº 26.993; que el recaudo del pago previo contemplado en la norma impugnada, no opera como una condición irrestricta pues es inexigible cuando se acredite que su cumplimiento puede ocasionar al peticionario un perjuicio irreparable o, en otros términos, que su estricta observancia se traduce en una privación de justicia; que el recurrente se limitó a efectuar apreciaciones genéricas sobre la alegada inconstitucionalidad del pago previo, sin demostrar, en forma convincente, que el cumplimiento del recaudo procesal en cuestión pudiese frustrar en autos el acceso a la revisión judicial del acto impugnado; que debe Fecha de firma: 21/09/2017 Alta en sistema: 22/09/2017 Firmado por: J.E.A., JUEZ DE CAMARA Firmado por: S.G.F., JUEZ DE CAMARA Firmado por: C.M.G., JUEZ DE CAMARA #30115524#188271513#20170921130556987 Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL- SALA III rechazarse dicho planteo de inconstitucionalidad y declarar inadmisible el recurso judicial articulado.

  3. Que, ahora bien, cabe preliminarmente recordar que la Corte Suprema de Justicia de la Nación tiene dicho que las leyes sobre procedimiento y competencia son de orden público y que, por consiguiente, las nuevas que se dicten, aún en caso de silencio de aquéllas, se aplican de inmediato, incluso a las causas pendientes, siempre que no importen privar de validez a los actos procesales cumplidos o dejen sin efecto lo actuado de conformidad con las leyes anteriores (Fallos: 317:499...

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