Sentencia de Camara Civil y Comercial Federal- Sala I, 12 de Septiembre de 2017, expediente CCF 009392/2011/1/CA002
Fecha de Resolución | 12 de Septiembre de 2017 |
Emisor | Camara Civil y Comercial Federal- Sala I |
Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL Y COMERCIAL FEDERAL- SALA I 9392/2011 Incidente Nº 1 ACTOR: S. R. J. DEMANDADO:
AGENCIA FEDERAL DE INTELIGENCIA Y OTROS s/INCIDENTE
BENEFICIO LITIG. SIN GASTOS Buenos Aires, 12 de septiembre de 2017.
Y VISTO:
El recurso de apelación interpuesto por la parte actora a fs. 28 –
fundado a fs. 30/33 cuyo traslado se encuentra respondido a fs. 35/36, contra la
resolución de fs. 26/27; y CONSIDERANDO:
-
El Sr. juez a quo resolvió declarar la caducidad de la instancia por
considerar que había transcurrido el plazo previsto por el art. 310, inc. 2º del
Código Procesal, desde el proveído de fs. 14 (del 8.07.15) hasta el acuse de la
caducidad de la instancia de fs. 18/19 (del 25.08.16).
Contra dicho pronunciamiento se agravió la recurrente, quien
sostuvo haber activado el proceso mediante la solicitud de audiencia de testigos,
obrante a fs. 14. Asimismo, afirmó que han existido purgas de la caducidad con
las sucesivas actividades (pedido de informes, aclaraciones y ampliación de
demanda) consentidas por el F. y el señor J. que se realizaron en la causa
principal. Agregó, que el instituto mencionado debe interpretarse de manera
restrictiva, y que el sentenciante no valoró las circunstancias excepcionales del
caso. Manifestó que la falta de intervención activa del Magistrado a favor del
proceso, contribuyó al aniquilamiento de los derechos alimentarios del actor. Citó
doctrina y jurisprudencia en apoyo de su tesitura, y solicitó que se revoque la
decisión apelada con costas a la demandada (fs. 30/33).
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Corresponde tratar, en primer lugar, el agravio relativo a la
supuesta convalidación o subsanación de la instancia, puesto que su acogimiento
tornaría ocioso el tratamiento de las demás cuestiones planteadas a la
consideración de este Tribunal.
Fecha de firma: 12/09/2017 Alta en sistema: 19/09/2017 Firmado por: DE LAS CARRERAS - NAJURIETA, #19533201#170190164#20170912094646735 Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL Y COMERCIAL FEDERAL- SALA I Cabe destacar que el instituto de la subsanación de la perención
previsto en los arts. 315 y 316 del Código Procesal se configura cuando
concurren ciertos requisitos, entre ellos, el consentimiento de la parte interesada
que puede ser expreso mediante una declaración de voluntad de la parte en tal
sentido, o tácito cuando hay actos de donde se desprende sin lugar a dudas esa
voluntad de la parte de consentir que la instancia continúe, y en el sub examine
no ha ocurrido ninguno de estos supuestos (conf. R. G. L. R.,
Subsanación de la Caducidad de la Instancia
, reg. en LL 1979C, pág. 754,
esta S., causas 8.141/99 del 27.9.07 y 733/06 del 21.8.08).
Además, esta S. ha señalado reiteradamente, como principio
general, que el interesado en conseguir la declaración de la caducidad de la
instancia debe acusarla antes de consentir cualquier actuación posterior al
vencimiento, vale decir, en el término de cinco días de llegada a su conocimiento
(conf. esta S., causas 703 del 20.2.90, 6.249 del 13.10.92, 7.762 del 24.11.92,
11.991/96 del 16.12.97, 602/99 del 11.6.02, 36.959/95 del 18.9.03, entre otras;
S. I., causas 1.996 del 15.4.83, 3.080 del 11.4.84, 7.756 del 11.9.90, entre
otras).
Es...
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