Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Mendoza - CAMARA FEDERAL DE MENDOZA - Sala B, 5 de Septiembre de 2017, expediente FMZ 017152/2014/1/CA001

Fecha de Resolución 5 de Septiembre de 2017
EmisorCAMARA FEDERAL DE MENDOZA - Sala B

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE MENDOZA - SALA B 17152/2014 Incidente Nº 1 - ACTOR: CADELAGO FILIPPI, M.D. DEMANDADO: AFIP s/INC APELACION Mendoza, 5 de septiembre de 2017 Y VISTOS:

Los presentes autos Nº FMZ 17152/2014/1/CA1, caratulados:

INC. APELACIÓN En Autos CADELAGO FILIPPI, M.D. c/ AFIP s/ ACCIÓN MERE DECLARATIVA DE INCONSTITUCIONALIDAD

, venidos del Juzgado Federal de San Luis, a esta Sala “B”, para resolver el recurso de apelación interpuesto a fs. 22 de los principales, por el representante de A.F.I.P., contra la resolución de fs. sub 21/26, por la que se hizo lugar a la medida cautelar solicitada por la actora; Y CONSIDERANDO:

  1. Que contra la resolución de fs. sub 21/26 la demandada interpuso recurso de apelación, fundándolo a fs. sub 45/60.

    En dicha fundamentación, la AFIP alegó que la actora no acreditó haber efectuado reclamo administrativo previo a la demanda, y haber agotado dicha vía, de acuerdo a lo prescripto en los artículos 30 a 32 de la ley 19549. Sumado a esto, afirmó que el a quo omitió pronunciarse sobre esta defensa oportunamente opuesta. Citó jurisprudencia.

    AFIP argumentó que el a quo ha efectuado una interpretación literal del art. 110 de la Carta Magna, que no se compadece con los principios constitucionales ni armoniza con el resto de sus cláusulas –especialmente el Fecha de firma: 05/09/2017 Alta en sistema: 19/09/2017 Firmado por: R.N. -R.A.F., Jueces Subrogantes de la Sala B de la Cámara Federal de Apelaciones de Mendoza #24297569#187383268#20170904100825318 artículo 16, sobre igualdad en materia tributaria, y el principio de equidad derivado del preámbulo-.

    Agregó que, si nos atenemos exclusivamente a la letra del art. 110, estaría prohibido imponer a los magistrados cualquier impuesto, debido a que éstos vulnerarían la garantía de irreductibilidad salarial, lo cual es absurdo. Citó

    doctrina.

    Asimismo, cuestionó la falta de acreditación de la verosimilitud en el derecho y del peligro en la demora, elementos esenciales para el proceder de una medida cautelar. Invocó la identidad de objeto entre la medida cautelar y la causa principal.

    También consideró que la posición que critica vulnera el principio de igualdad, consagrado por el art. 16 de la Ley Fundamental. En este sentido adujo que la sentencia apelada propicia un trato desigual entre iguales, dado que los jueces también son ciudadanos como los demás. Citó doctrina.

    Por otra parte, señaló que la tesis adoptada por el juez de grado afecta al principio de generalidad del Derecho Tributario. Argumentó que el tributo no recae exclusivamente sobre los magistrados, sino que está establecido para todos los habitantes con carácter general, de manera que los jueces, como cualquier ciudadano, deben contribuir al sostenimiento del Estado. Por ello, estimó que la exención propiciada por el a quo constituye no una garantía sino un privilegio a favor de los jueces. Citó doctrina.

    Además, adujo que el juez de grado yerra al entender que la división de poder sufre menoscabo con la tributación por parte de los jueces. Aseguró que, por el contrario, es el fallo del a quo el que afecta tal principio republicano, Fecha de firma: 05/09/2017 Alta en sistema: 19/09/2017 Firmado por: R.N. -R.A.F., Jueces Subrogantes de la Sala B de la Cámara Federal de Apelaciones de Mendoza #24297569#187383268#20170904100825318 Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE...

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