Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Mendoza - CAMARA FEDERAL DE MENDOZA - Sala B, 5 de Septiembre de 2017, expediente FMZ 017153/2014/1/CA001

Fecha de Resolución 5 de Septiembre de 2017
EmisorCAMARA FEDERAL DE MENDOZA - Sala B

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE MENDOZA - SALA B Mendoza, 5 de septiembre de 2017 VISTOS:

Los presentes autos Nº FMZ 17153/2014/1/CA1, caratulados: “INC APELACION DE C., H.B.A. EN AUTOS CARBONELL, H.B. c/ AFIP s/ ACCION MERE DECLARATIVA DE INCOSNTITUCIONALIDAD”, venidos del Juzgado Federal de San Luis a esta Sala “B”, para resolver el recurso de apelación interpuesto a fs. sub 18 por la representante de la parte demandada –AFIP- en contra del auto de fs. sub 13/15 vta., por el que se hace lugar a la medida cautelar solicitada por la actora.

Y CONSIDERANDO:

  1. Que a fs. sub 3/10 se presenta la parte actora, H.B.C., Secretaria Judicial de la Primera Instancia en la Primera Circunscripción Judicial de la Provincia de San Luis, e interpone acción declarativa de certeza contra Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP), con el objeto de que se declare inaplicable, por inconstitucional, el art. 1 de la ley 24631 a las remuneraciones que percibe.

    Al mismo tiempo, solicita medida cautelar de no innovar a fin de que el Superior Tribunal de San Luis se abstenga de realizar retenciones en concepto de impuesto a las ganancias en la remuneración de su parte hasta tanto recaiga sentencia definitiva.

  2. Que a fs. sub 13/15 vta. el Sr. Juez a-quo concede la medida precautoria mediante auto que en su parte pertinente dice:

    Fecha de firma: 05/09/2017 Alta en sistema: 19/09/2017 Firmado por: R.N. -R.A.F., Jueces Subrogantes de la Sala B de la Cámara Federal de Apelaciones de Mendoza #28914597#187095438#20170830144336873 “

    III) Hacer lugar a la medida cautelar solicitada por la actora H.B.C., ordenando a la AFIP-DGI abstenerse de realizar cualquier acto tendiente a la determinación y percepción del Impuesto a las Ganancias que bajo el Código 80000 viene reteniendo la Dirección y/o Secretaría Contable del SUPERIOR TRIBUNAL DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA DE SAN LUIS, sobre la remuneración de la accionante nombrada, hasta tanto se dicte sentencia definitiva en autos. (…)-”.

  3. Que contra dicho pronunciamiento, la representante de la AFIP deduce recurso de apelación a fs. sub 18, expresando a fs.

    sub 35/53 los motivos por los que sostiene la improcedencia de la misma.

    En su memorial, luego de formular una reseña de la causa, destaca que el contribuyente no ha agotado la vía administrativa, previo a interponer la acción declarativa de certeza.

    Efectúa extensas consideraciones sobre la legitimidad o ilegitimidad de la retención de lo devengado en concepto de impuesto a las ganancias en la remuneración del actor.

    Alude a reiterada jurisprudencia que se pronuncia por el rechazo de medidas cautelares en el marco de acciones meramente declarativas de certeza, atento a que se confunden con el objeto de la propia acción.

    Considera que no se encuentran cumplidos los requisitos de procedencia previstos por el art. 230 del CPCCN.

    Fecha de firma: 05/09/2017 Alta en sistema: 19/09/2017 Firmado por: R.N. -R.A.F., Jueces Subrogantes de la Sala B de la Cámara Federal de Apelaciones de Mendoza #28914597#187095438#20170830144336873 Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE MENDOZA - SALA B Respecto de la verosimilitud del derecho invocado, entiende que el a quo se limitó a reiterar los dichos de la demanda y los fundamentos vertidos en otra medida cautelar análoga, pero no idéntica (“Colegio de Mag. y Funcionarios Judiciales de San Luis c /

    AFIP-DGI p/ Ordinario”) lo cual importa -dice- una flagrante violación a las disposiciones legales de aplicación al caso y denota la ausencia absoluta de verosimilitud del derecho.

    Se explaya sobre temas, como la intangibilidad de los sueldos de los magistrados (art. 110 C.N.) sosteniendo al respecto que la independencia e inamovilidad de los jueces, son condiciones fundamentales para...

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