Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala B, 15 de Septiembre de 2017, expediente CIV 087245/2015/1

Fecha de Resolución15 de Septiembre de 2017
EmisorCamara Civil - Sala B

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA B 87245/2015 Incidente Nº 1 - ACTOR: TERRILES, A.A. DEMANDADO: RODRIGUEZ, K.E. s/INCIDENTE FAMILIA Buenos Aires, de septiembre de 2017.- MSR VISTOS y CONSIDERANDO:

I.V. estos autos a la Alzada a fin de resolver la apelación planteada por la actora contra la resolución de fs. 82/84 por la cual el magistrado de grado se declaró competente para entender en las presentes actuaciones. El memorial ha sido presentado a fs. 87/97 y contestado a fs. 99/102. Los representantes del Ministerio Público de la Defensa y F. se expidieron a fs. 107 y 110 respectivamente.

  1. A fs. 2 de las actuaciones la actora denuncia que ha decidido modificar su residencia conjuntamente con su hija D. a la ciudad de San Carlos de Bariloche. Refiere que esta circunstancia le fue notificada al Sr. Terriles en forma verbal y posteriormente por carta documento a fin que continúe el vínculo con su hija.

    A fs. 5 el demandado denuncia que ha sido anoticiado de la nueva radicación de su hija en la ciudad de San Carlos de Bariloche mediante carta documento, que fuera recibida el día anterior al viaje. Refiere que ello implica el incumplimiento de lo acordado por las partes en la audiencia celebrada con fecha 25 de abril de 2016 en el marco de los autos entre las mismas partes sobre divorcio, ya que tal decisión altera notoriamente el régimen de comunicación allí

    acordado.

    Fecha de firma: 15/09/2017 Alta en sistema: 18/09/2017 Firmado por: DR. M.L.M. , JUEZ DE CÁMARA Firmado por: DR. CLAUDIO RAMOS FEIJOÓ, JUEZ DE CÁMARA Firmado por: R.P., JUEZ DE CAMARA #28838767#188139128#20170913113956351 Ello debido a que viajar hasta allá, con el costo que ello implica, limita en demasía el contacto personal con D..

    Refiere que durante el mes de agosto viajó a Bariloche para ver a su hija y ello le ocasionó un gasto adicional de $ 5000 que le es difícil de afrontar, sobre todo teniendo en cuenta la cuota alimentaria que se comprometió a abonar.

    Atento ello requiere que mes por medio, cada uno viaje a fin de mantener el contacto con D., y que en caso que la actora no pueda viajar con su hija a la CABA, sea descontado de la cuota alimentaria el 50% del costo que le insume viajar a Bariloche para visitar a su hija.

    A fs. 49 se celebra una audiencia de conciliación en la cual deciden suspender el trámite de las actuaciones hasta la celebración de una entrevista del juez de grado y de la Sra.

    Defensora de Menores con la pre adolescente D., quien no compareció a la cita conforme surge de fs. 70.

    A fs. 62/65 la actora requiere la...

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