Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial - Camara Comercial - Sala C, 15 de Septiembre de 2017, expediente COM 026748/2016/1/CA001

Fecha de Resolución15 de Septiembre de 2017
EmisorCamara Comercial - Sala C

Poder Judicial de la Nación Incidente Nº 1 - POLANSKI, M.A.L. c/ ALBARES RENOVABLES S.L. s/ ORDINARIO s/INCIDENTE ART 250 -

Expediente N° 26748/2016/1/CA1 Juzgado N° 27 Secretaría N° 53 Buenos Aires, 15 de septiembre de 2017.

Y VISTOS:

I.V. apelada subsidiariamente por la demandada la resolución copiada a fs. 103/104 –mantenida a fs. 234/235-, en cuanto admitió la medida cautelar –embargo preventivo-, cuyo dictado fuera requerido por la parte actora.

Asimismo se encuentra recurrido por la emplazante el régimen de costas –por su orden-, que fuera fijado en la incidencia decidida a fs. 234/235 (ver fs. 244).

  1. Los recursos, sus fundamentaciones, y contestaciones, se encuentran individualizados en la nota de elevación de fs. 257.

  2. 1. La pretensión de la defendida será desestimada.

    El actor demandó en autos el cumplimiento del contrato nominado “acuerdo de gestión comercial”, a resultas del cual se dijo con derecho a percibir la compensación pactada en el art. 2° de dicho instrumento (ver fs. 76).

    De sus términos se desprende que la sociedad demandada reconoció

    allí la realización a su favor por parte del demandante de las tareas individualizadas en el art. 1°.

    Como contraprestación por las tareas realizadas por el Consultor antes descriptas, el Cliente deberá abonar al Consultor…

    (sic artículo 2°).

    Ahora bien, dicho acuerdo no fue desconocido por la recurrente, circunstancia que permite en esta etapa liminar del proceso reconocer verosimilitud al derecho invocado por su contendiente.

    No se soslaya que la quejosa cuestionó la efectividad de la labor desplegada por el actor dentro del marco negocial que los vinculó, y destacó

    Fecha de firma: 15/09/2017 Alta en sistema: 18/09/2017 Incidente Nº 1 - ACTOR: POLANSKI, M.A.L. DEMANDADO: ALBARES RENOVABLES S.L.

    Firmado por: VILLANUEVA - MACHIN (JUECES) - BRUNO (SECRETARIO), Firmado(ante mi) por: RAFAELs/INCIDENTE ART 250 - Expediente N° 26748/2016 F. BRUNO, SECRETARIO DE CÁMARA #30172594#188393006#20170914095112199 también que la interpretación del referido contrato no debía ser efectuada de manera aislada, sino dentro de un grupo de contratos más, a los que calificó de conexos.

    No obstante, y como bien lo destacó la primer sentenciante, el análisis sobre la veracidad de tales alegaciones exigen la producción de prueba no susceptible de ser lograda en este estado, lo cual descarta su suficiencia –la de esas afirmaciones- para revertir la solución preventiva adoptada en la especie.

    De otro lado, y...

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