Sentencia de Camara Civil y Comercial Federal- Sala I, 5 de Septiembre de 2017, expediente CCF 002516/2017/1/CA001

Fecha de Resolución 5 de Septiembre de 2017
EmisorCamara Civil y Comercial Federal- Sala I

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL Y COMERCIAL FEDERAL- SALA I Causa nº 2516/2017/1 -S.

I- “B. D., c/ INSTITUTO NACIONAL DE SERVICIOS SOCIALES PARA JUBILADOS Y PENSIONADOS s/INCIDENTE DE APELACIÓN”

Juzgado nº: 6 Secretaría nº: 12 Buenos Aires, 5 de septiembre de 2017.

Y VISTO:

El recurso de apelación interpuesto por la demandada a fs. 37/40, el que fue respondido por el actor a fs. 45, contra la resolución de fs. 33/35; y CONSIDERANDO:

  1. La decisión apelada hizo lugar a la medida cautelar solicitada por el amparista. El magistrado ordenó al Instituto Nacional de Servicios Sociales para Jubilados y Pensionados que otorgue al accionante la cobertura de la medicación prescripta por su médica tratante a fin de tratar su dolencia, hasta que haya pronunciamiento sobre el fondo de la cuestión (cfr. fs. 33/35).

    Contra esa decisión, la demandada interpuso recurso de apelación a fs. 37/40, el que fue concedido a fs.44 (segundo párrafo).

  2. El Instituto Nacional de Servicios Sociales Para Jubilados y P. solicitó la revocación del pronunciamiento sobre la base de agravios que pueden resumirse en los siguientes: a) el accionante se debió haber presentado en la agencia correspondiente perteneciente a su obra social e iniciar la vía administrativa a fin de dar curso a su reclamo; b) en ningún momento se le negó en forma antojadiza la medicación requerida, sino que obedeció al criterio de las áreas especializadas del Instituto; c) su parte no pudo ejercer debidamente su derecho de defensa; d) la demandada no tiene carácter comercial y al hacerse lugar a reclamos judiciales como en este caso, se resiente la calidad de las prestaciones que se otorgan al resto de los afiliados; y e) se dictó una medida cautelar cuyo objeto es idéntico al de la acción de amparo, lo que la torna nula. Además, se decidió sin dar intervención al Cuerpo Médico Forense a fin de que emita un dictamen en relación a la idoneidad de la provisión de la prestación.

  3. En primer lugar corresponde señalar que se examinarán los reproches formulados por la demandada en esta instancia, en virtud del criterio amplio que emplea este Tribunal en el tratamiento de los recursos, en la inteligencia que dicha amplitud es la que mejor armoniza con el respeto del derecho de defensa en juicio y con Fecha de firma: 05/09/2017 Alta en sistema: 15/09/2017 Firmado por: DE LAS CARRERAS - NAJURIETA, #30268655#186949736#20170906120530736 el sistema de la doble instancia instituido por el legislador (cfr...

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