Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala J, 14 de Septiembre de 2017, expediente CIV 012033/2016/1/CA001

Fecha de Resolución14 de Septiembre de 2017
EmisorCamara Civil - Sala J

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA J 12033/2016 Incidente Nº 1 - ACTOR: WAINTRUB, R. s/BENEFICIO DE LITIGAR SIN GASTOS Buenos Aires, 14 de septiembre de 2017.

Y VISTOS:

Y CONSIDERANDO:

  1. Por resolución de fs.76, el Sr. Juez “a quo” hace lugar, de manera parcial, al beneficio de litigar sin gastos solicitado por la actora. Disconforme con ello, se alza aquélla por los agravios que esboza en el memorial que luce a fs.81/82, los que no merecieran réplica de la demandada. A fs.93/94 dictamina el Sr. Fiscal ante esta Cámara.

  2. En el “sub examine”, del escrito de inicio emerge que la actora promovió el presente incidente a fin de obtener la franquicia que le permita afrontar el trámite del proceso que promueve contra Australis Emprendimientos Turísticos S.R.L. con el objeto de reclamar la indemnización por los daños y perjuicios que alega haber sufrido en su carácter de consumidora del servicio de hotelería brindado por la demandada.

    A su vez, emerge del proceso principal (Expte. n°12033/

    2016, que se tiene a la vista), que ha concluido el mismo por acuerdo conciliatorio, en el que las partes celebrantes acordaron que la aseguradora citada en garantía soportará el pago de las costas que generó el litigio, encontrándose a su cargo el pago la tasa de justicia sobre el monto reconocido a la accionante.

  3. A tenor de lo apuntado, tal como lo señala con acierto el Sr. Fiscal de Cámara, cabe estar a lo acordado por las partes en punto a las costas del proceso en el acuerdo celebrado a fs.89, homologado a fs.91, y por aplicación de lo normado por el art.53 de la ley 24.240, revocarse la resolución bajo recurso, en tanto corresponde otorgar a la actora el beneficio de gratuidad que dicha norma establece y exone-///

    Fecha de firma: 14/09/2017 Alta en sistema: 15/09/2017 Firmado por: B.A.V., Z.W., JUEZ #28104480#187721183#20170914094607873 Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA J -rarla del pago de la tasa de justicia.

    En efecto, en el marco descripto, resulta de plena aplicación el artículo 53 de la ley 24.240, modificado por el artículo 26 de la ley 26.631, que en su parte pertinente establece que las actuaciones judiciales que se inicien de conformidad con la presente ley en razón de un derecho o interés individual gozarán del beneficio de justicia gratuita, el que alcanza exclusivamente a la tasa de justicia y los sellados de actuación (conf. esta S., E.. n°64782/2013, “M.M.A. c/HospitalA. de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y...

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