Sentencia de Camara Civil y Comercial Federal- Sala Iii, 5 de Septiembre de 2017, expediente CCF 008049/2015/1/CA001

Fecha de Resolución 5 de Septiembre de 2017
EmisorCamara Civil y Comercial Federal- Sala Iii

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL Y COMERCIAL FEDERAL- SALA III Causa N° 8049/15/1/CA1: “COOPERATIVA DE VIVIENDA CREDITO Y CONSUMO CREDIBEL LTDA C/Banco de la Nación Argentina s/amparo s/incidente de medida cautelar”.

Buenos Aires, 5 de septiembre de 2017.

VISTO: para resolver respecto de la admisibilidad del recurso extraordinario interpuesto por la parte actora a fs. 121/140 vta., contra la resolución de fs. 117/119, cuyo traslado fue contestado a fs. 142/154 vta., y CONSIDERANDO:

  1. Este Tribunal mediante la resolución apelada revocó la de primera instancia y rechazó la medida cautelar solicitada por la actora que tenía por objeto la suspensión del cierre de su cuenta corriente bancaria.

    Contra tal decisorio la accionante interpuso recurso extraordinario, alegando la violación de normas constitucionales, la arbitrariedad de la sentencia por falta de fundamentación y la existencia de gravamen irreparable.

  2. En primer lugar, cabe señalar que la Corte Suprema de Justicia de la Nación tiene dicho que las resoluciones atinentes a medidas cautelares (ya sea que las acuerden, modifiquen, sustituyan o denieguen) no son -como principio- susceptibles del recurso previsto en el art. 14 de la ley 48, pues, aparte de tener sustancia procesal, no constituyen sentencia definitiva, salvo en el supuesto equiparable de que ocasionen un gravamen de insusceptible reparación ulterior (conf. Fallos: 303:1617; 305:678, 1929, entre otros).

    Sentado ello, se advierte que el rechazo de la medida cautelar peticionada por la actora, no provoca una lesión de Fecha de firma: 05/09/2017 Alta en sistema: 12/09/2017 Firmado por: G.A.A., JUEZ DE CAMARA Firmado por: G.M., JUEZ DE CAMARA Firmado por: R.G.R., JUEZ DE CAMARA #28428814#187438526#20170906105852039 esa especie, puesto que, el agravio “irreparable” debe demostrarse y no sólo alegarse, pues mientras tanto, sólo constituye un agravio “conjetural” o “hipotético”. En este sentido, tampoco se aprecia que lo pretendido por la actora no sea susceptible de valoración pecuniaria en caso de promoverse una demanda por daños y perjuicios, ni que por lo tanto, no pueda traducirse en una condena contra el eventual responsable de los daños ocasionados.

    En virtud de lo expuesto, no existe agravio de insusceptible reparación ulterior que permita habilitar el remedio federal teniendo en cuenta que las limitaciones que la Constitución y la ley han impuesto a la jurisdicción extraordinaria de la Corte Suprema en la apelación...

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