Sentencia de CAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA A - SECRETARIA CIVIL, 8 de Septiembre de 2017, expediente FRO 030519/2017/1/CA001

Fecha de Resolución 8 de Septiembre de 2017
EmisorCAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA A - SECRETARIA CIVIL

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA A Rosario, 8 de septiembre de 2017.-

Visto, en Acuerdo de la Sala “A” integrada, el expediente Nº FRO 30519/2017/1 caratulado I. de apelación en autos “LAMAS, M.E. y Ot. (en repres. de G.R.) c/ OSPRO s/ Amparo contra actos de particulares” del Juzgado Federal N° 2 de Rosario, Secretaría “A”, de los que resulta que:

Vinieron los autos a la Alzada a raíz del recurso de apelación interpuesto por la demandada (fs. 62 y vta., foliatura al pie) contra la resolución del 6 de julio de 2017, mediante la cual se hizo lugar parcialmente a la medida cautelar peticionada por M.E.L. y J.P.R. en representación de su hija menor GR y ordenó a la demandada, Obra Social del Sindicato de Prensa de Rosario –

OSPRO- que brindara la cobertura al 100% de la leche medicamentosa fórmula AA NEOCATE GOLD en la cantidad indicada por el médico tratante de la menor conforme certificado médico e historia clínica -8 envases por 400grs- y por el plazo de 3 meses (fs. 41/46, foliatura al pie).

Concedido el recurso y ordenado el traslado de los agravios (fs. 63 de la foliatura al pie) no fueron contestados. Elevadas las actuaciones a esta Alzada (fs.

66/68), y recibidas en la Sala “A”, se ordenó el pase de los autos al Acuerdo por lo que quedaron a estudio (fs. 69/71).

El Dr. J.G.T. dijo:

  1. ) Sostuvo la recurrente que no se encuentra acreditado el requisito de la verosimilitud en el derecho.

    Afirmó que la accionante no tiene derecho a una marca específica de fórmula AA; que la Ley 27.305 solamente ordena la cobertura integral de leches medicamentosas y que la resolución que apeló no tuvo en cuenta que la prescripción médica de la marca AA NEOCATE GOLD es una sugerencia del médico, quien lo que realmente indica, son leches con fórmula Fecha de firma: 08/09/2017 Alta en sistema: 11/09/2017 AA y existen otras versiones Firmado por: J.G.T., JUEZ DE CAMARA disponibles y diversos costos e Firmado por: J.S.G., JUEZ DE CAMARA Subrogante Firmado(ante mi) por: E.P., SECRETARIA DE CAMARA #30258476#187914654#20170908131846104 Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA A iguales de efectivas.

    Adujo que OSPRO manifestó su disposición a cumplir con los términos de la ley 27.305 ofreciendo variantes a la sugerida por el médico tratante, por lo que consideró que tampoco se podía afirmar que existió un incumplimiento de su parte.

    Expuso que según consta en el escrito de inicio, la madre de la amparista la sigue amamantando y que la leche medicamentosa es sólo un suplemento.

    En cuanto al peligro en la demora, manifestó que si bien es cierto que es un caso de salud, la niña se alimenta a través de la leche materna y que por su edad está

    en condiciones de ingerir alimentos semilíquidos apropiados.

    Por último se quejó de la contracautela, la que consideró insuficiente.

  2. ) M.E.L. y J.P.R., en representación de su hija GR, iniciaron la presente acción de amparo contra la Obra Social del Personal de Prensa de Rosario (OSPRO) y solicitaron como medida cautelar, que se brindara la cobertura total integral de la prestación requerida, leche medicamentosa Fórmula AA Neocate Gold 400grs. -8 unidades- y la leche medicamentosa que en lo sucesivo prescribiera el médico tratante.

    A fojas 36 de este incidente, obra una nota firmada por quien dijo ser vicepresidente de la demandada, a fin de informar al juzgado que en reiteradas oportunidades la obra social autorizaría o entregaría latas de LECHE ENFABEBE SIN LACTOSA de idénticas características a la prescripta; leche que consideró adecuada para la patología de la menor.

    Corrido el traslado respecto de las manifestaciones vertidas en esa nota, a fojas 38/39 de esta pieza los accionantes la...

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