Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Salta, 8 de Septiembre de 2017, expediente FSA 002911/2016/1/CA001

Fecha de Resolución 8 de Septiembre de 2017
EmisorCAMARA FEDERAL DE SALTA - SALA II - SECRETARIAPREVISIONAL 2

Poder Judicial de la Nación Cámara Federal de Apelaciones de Salta “Incidente Nº 1 en autos Parada, R.R. c/ ANSeS s/

Mora Administrativa”, Expte.

N° 2911/2016/1 (Juzgado Federal N° 2 de Salta)

Salta, 8 de septiembre de 2017.

VISTO:

El recurso extraordinario interpuesto por la Caja de Seguridad Social para Abogados de la Provincia de Salta a fojas 31/45, replicado por la contraria a fojas 47/50, contra la sentencia dictada el 28 de julio del año en curso; y CONSIDERANDO:

1) Que mediante el pronunciamiento fs. 26, esta S. hizo lugar al recurso de apelación interpuesto en subsidio a fs. 2/3 en contra de la providencia de fecha 25 de abril de 2016, y en consecuencia declaró la inaplicabilidad del art. 23 inc. b del decreto ley 15/75 a la letrado apoderado de ANSeS, con costas por su orden (art. 68 segundo párrafo del CPCCyN).

2) Que la recurrente fundamenta su impugnación en las doctrinas de la arbitrariedad de sentencia y gravedad institucional. Sostiene que el decisorio en crisis se sustenta en afirmaciones dogmáticas y en una inadecuada interpretación de la normativa aplicable.

Asimismo, alega la existencia de cuestión federal, por cuanto invoca que en autos hubo interpretación de normativa federal, como lo es el Decreto Ley 15/75 (t.o, Ley 6449).

Fecha de firma: 08/09/2017 Firmado por: A.A.C., JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.S., SECRETARIA Firmado por: G.F.E., JUEZ DE CAMARA #28801083#187821344#20170908114533888 3) Que la doctrina de la arbitrariedad reviste en su aplicación un carácter excepcional, y requiere un apartamiento inequívoco de las pruebas rendidas o de la solución normativa prevista para el caso; una absoluta carencia de fundamentación; omisiones sustanciales u otros defectos graves que descalifiquen a la sentencia como acto jurisdiccional (Fallos: 306:263, 392,430, y 766, entre muchos otros). Sobre el punto se ha dicho que “la tacha de arbitrariedad sólo es atendible en presencia de desaciertos u omisiones que, en virtud de su extrema gravedad, son susceptibles de descalificar a un fallo como acto judicial, y que aquella, por lo tanto, no es invocable frente a cualquier tipo de error en la interpretación de la ley o en la valoración de la prueba. No procediendo en consecuencia, cuando las sentencias contienen fundamentos así sean mínimos, requiriéndose por el contrario un apartamiento inequívoco de la solución normativa para el caso, una decisiva carencia de fundamentación o irregularidades de análoga envergadura” (Palacio...

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