Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala X, 31 de Julio de 2017, expediente CNT 009552/2015/1/CA002

Fecha de Resolución31 de Julio de 2017
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala X

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA X SENT. INT. EXPTE. Nº:9552/2015/1/CA2 (36152)

JUZGADO Nº 16 SALA X AUTOS: “CUSE OSCAR C/ LA CAJA ART S.A. Y OTROS S/ ACCIDENTE – ACCION CIVIL (INCIDENTE)”

Buenos Aires, 31 de julio de 2017 El Dr. E.R.B., dijo:

El Sr. Juez “a- quo”, desestimó el pedido de embargo preventivo solicitado por el accionante por cuanto entendió que, sin perjuicio de la confesión ficta (art. 86 LO) en que incurrió la accionada (Experta ART S.A.) en la audiencia del 15/03/2017 y para así

decidir considero que, respecto de la dolencia columnaria (que se encuentra reconocida por el accidente del 11/07/2013), resultaría necesario avanzar sobre la inconstitucionalidad planteada respecto del art. 4º de la ley 26.773, lo cual no se encuentra alcanzado por la presunción procesal deducida y con relación a las demás afecciones denunciadas (visual, auditiva, hombro y rodilla izquierdos y psicológica), no existe dictamen de incapacidad, elemento imprescindible para justificar la verisimilitud de la existencia y entidad de las patologías invocadas, aspecto en el que la presunción del art. 86 de la L.O. no bastan (cfr.

CNAT en Pleno “C.H.Á. c/ Cía. de Seguros el Sol Argentino, Fallo Plenario Nº 57) y contra tal decisión recurre la parte actora a fs. 4/5.

Por su parte (luego de que fuera remitida la causa principal) se expide el Sr.

Fiscal General ante la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo a fs. 16.

El actor argumenta que el recaudo o exigencia de la verosimilitud del derecho y el eventual peligro en la demora no son supuestos previstos en la situación Fecha de firma: 31/07/2017 Alta en sistema: 07/09/2017 Firmado por: E.R.B., JUEZ DE CAMARA Firmado por: G.C., JUEZ DE CAMARA Firmado por: D.E.S., JUEZ DE CAMARA #29581558#184410877#20170731112106620 derivada de la confesión ficta, conforme lo establecido por el art. 212 inc. 2 del C.P.C.C.N., lo cual hace que la medida cautelar solicitada resulta procedente.

Adelanto, que al igual que el Sr. Fiscal General ante la Excma. Cámara cabe desestimar el recurso ejercitado sin que ello implique sentar una posición definitiva respecto del fondo de la cuestión.

Me explico, es sabido que el embargo preventivo es una medida cautelar específica, que exige la concurrencia de los presupuestos de éstas: la existencia de un derecho, acreditado “prima facie” o presumido por ley en ciertas hipótesis y el peligro de daño, si la actuación del derecho no puede...

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