Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala J, 7 de Septiembre de 2017, expediente CIV 062617/2016/1/CA001

Fecha de Resolución 7 de Septiembre de 2017
EmisorCamara Civil - Sala J

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA J Expte.62.617/2016/1 “S, M, R, S, R, V– R, P, en autos “S, M A y otros c/R, P s/Alimentos” s/art.250 CPC-Incidente civil” Juzgado N°86 Buenos Aires, 07 de septiembre de 2017.-

Y VISTOS

Y CONSIDERANDO:

Vienen estos autos a conocimiento de este tribunal en virtud de las apelaciones deducidas por ambas partes contra la resolución dictada a fs.31 y vta., por la cual se fija una cuota en concepto de alimentos provisorios que el padre deberá abonar a favor de sus hijos, en la suma de pesos quince mil ($ 15.000), pagaderos en la misma forma en que se viene realizando, continuando vigente la obligación en especie con la salvedad que en lugar del pago del colegio de Segundo, el padre deberá abonar todo lo relacionado con los estudios Universitarios.-

Fundamentan sus recursos, la actora mediante la presentación que luce a fs.36/39, cuyo traslado fue contestado por su contraria a fs.49/51 y el demandado con la pieza agregada a fs55/58, habiendo contestado la actora el traslado pertinente a fs.60/67.-

La Sra.Defensora de Menores de la instancia de grado también recurre la resolución en cuestión, fundamentando la Sra.Defensora de Menores de Cámara a fs.73/74.-

En primer lugar, ya sea que se considere que la determinación de alimentos provisorios en beneficio de los hijos debe ser considerada con carácter de precautorio o cautelar, encuadrándola en la figura de la "medida anticipatoria" ("cautela material", "tutela satisfactiva interinal" o "tutela anticipada") dentro de la categoría general de lo que en la moderna doctrina se conoce como "procesos urgentes", requiriéndose el adelantamiento provisorio del objeto perseguido en la demanda y cuya procedencia definitiva se juzgará al Fecha de firma: 07/09/2017 Alta en sistema: 08/09/2017 Firmado por: B.V., P.B., JUEZ DE CAMARA #29011157#187738605#20170907084351188 momento de dictarse la sentencia de mérito., ya sea que no se la considere autosatisfactiva, por no reunir la característica de agotarse en sí misma, siendo inevitable la ulterior acción principal, calificando tal pretensión como cautelar innovativa, hasta tanto se dicte sentencia en el juicio de fijación de alimentos (D., R.J., “La medida autosatisfactiva en el proceso de familia”, en la obra colectiva “Medidas Autosatisfactivas”, D.J.W.P., Ed.

Rubinzal- Culzoni 2007, págs. 463 y sgtes. Y “Alimentos provisorios urgentes: ¿medida cautelar innovativa?”, Z. 31-D, pág. 45), ninguna duda cabe que la...

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