Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala J, 7 de Septiembre de 2017, expediente CIV 082187/2016/1/CA001

Fecha de Resolución 7 de Septiembre de 2017
EmisorCamara Civil - Sala J

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA J Expte.82.187/2016/1 “F, M F T – K, S en autos “F, M F T c/K, S s/Alimentos” s/art.250 CPC-Incidente civil” Juzgado N°4 Buenos Aires, 7 de septiembre de 2017.-

Y VISTOS

Y CONSIDERANDO:

Vienen estos autos a conocimiento de este tribunal en virtud de la apelación deducida por el demandado contra la resolución de fs.108/109, que fija una cuota en concepto de alimentos provisorios que aquel deberá abonar a favor de sus hijos, en la suma de pesos cinco mil quinientos ($ 5.500).-

Fundamenta su recurso mediante la presentación que luce a fs.114/116, cuyo traslado no fue contestado por su contraria.-

La Sra.Defensora de Menores de Cámara dictamina a fs.129/130, solicitando se confirme el resolutorio en crisis.-

En primer lugar, ya sea que se considere que la determinación de alimentos provisorios en beneficio de los hijos debe ser considerada con carácter de precautorio o cautelar, encuadrándola en la figura de la "medida anticipatoria" ("cautela material", "tutela satisfactiva interinal" o "tutela anticipada") dentro de la categoría general de lo que en la moderna doctrina se conoce como "procesos urgentes", requiriéndose el adelantamiento provisorio del objeto perseguido en la demanda y cuya procedencia definitiva se juzgará al momento de dictarse la sentencia de mérito., ya sea que no se la considere autosatisfactiva, por no reunir la característica de agotarse en sí misma, siendo inevitable la ulterior acción principal, calificando tal pretensión como cautelar innovativa, hasta tanto se dicte sentencia en el juicio de fijación de alimentos (D., R.J., “La medida autosatisfactiva en el proceso de familia”, en la obra colectiva “Medidas Autosatisfactivas”, D.J.W.P., Ed.

Rubinzal- Culzoni 2007, págs. 463 y sigtes. Y “Alimentos Fecha de firma: 07/09/2017 Firmado por: B.V., P.B., JUEZ DE CAMARA #29481468#187739977#20170907084810665 provisorios urgentes: ¿medida cautelar innovativa?”, Z. 31-D, pág.

45), ninguna duda cabe que la petición debe ser encuadrada dentro del marco procesal cautelar, que requiere respuestas jurisdiccionales acordes a la materia de la que se trata.

El art. 375 del Código Civil, al establecer para el juicio de alimentos que desde el principio de la causa o en el curso de ella, el juez, según el mérito que arrojaren los hechos, podía decretar la prestación de alimentos provisorios para el actor, y también las expensas del pleito, si se justificare absoluta falta de medios para...

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