Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala J, 7 de Septiembre de 2017, expediente CIV 087546/2015/1/CA001

Fecha de Resolución 7 de Septiembre de 2017
EmisorCamara Civil - Sala J

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA J 87546/2015 Incidente Nº 1 - ACTOR: ALOE, A. ROSA s/BENEFICIO DE LITIGAR SIN GASTOS Buenos Aires, 07 de septiembre de 2017.-

Y VISTOS:

Y CONSIDERANDO:

Disconforme con lo decidido a fs. 419/420 por la Sra. Juez “a quo”, en tanto rechaza el beneficio de litigar sin gastos solicitado, se alza la parte actora a fs. 422, fundando sus agravios a fs. 425/427, los cuales fueron replicados a fs. 431/432.-

El Sr. Fiscal de Cámara dictamina a fs. 436/437 propiciando la confirmación del decisorio en crisis.-

En cuanto atañe a la cuestión traída a conocimiento de esta S., es menester señalar que, como principio general, el pedido de otorgamiento del beneficio para litigar sin gastos debe ponderarse amplia y funcionalmente, de acuerdo con la naturaleza y fundamento del instituto, a fin de evitar la frustración del derecho del justiciable amparado constitucionalmente (Cfr. Días S., O.L., “Beneficio para litigar sin gastos”, pag. 71). Es que esta franquicia tiene como fundamento principios tales como el derecho de defensa en juicio y la igualdad de las partes en el proceso.-

De tal modo, si bien es cierto que en orden al carácter excepcional del beneficio no puede desatenderse la estrictez de su examen a riesgo de que la franquicia se convierta en un “beneficio para litigar sin riesgos patrimoniales” propicio para la promoción de demandas temerarias, no es menos cierto que no corresponde una interpretación restrictiva que condicione su otorgamiento a los supuestos de indigencia absoluta puesto que ello limitaría y frustraría la posibilidad de recurrir ante los jueces si quien lo hace carece de medios suficientes para afrontar los gastos.-

Fecha de firma: 07/09/2017 Alta en sistema: 08/09/2017 Firmado por: B.V., P.B., JUEZ DE CAMARA #27816623#187046278#20170906082728262 Es por ello que, tal como sostiene reiterada y pacífica jurisprudencia, debe acordarse tal beneficio no sólo a quienes no pueden soportar los gastos de un juicio con sus ingresos ordinarios, sino también a aquéllos que por dichas erogaciones verían menoscabado su exiguo patrimonio (cfr. Falcon “Código Procesal Civil y Comercial de la Nación” T. I, pag 471). Es decir, tal como lo establece la ley adjetiva, no obsta a su concesión el hecho de que el peticionario tenga lo indispensable para procurarse el sustento.-

Desde la perspectiva apuntada, para su concesión cabe determinar, en cada caso en concreto, la insuficiencia o suficiencia de los...

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