Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial - Camara Comercial - Sala F, 5 de Septiembre de 2017, expediente COM 001864/2017/1/CA001

Fecha de Resolución 5 de Septiembre de 2017
EmisorCamara Comercial - Sala F

Poder Judicial de la Nación Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial – Sala F INCIO, E.R. c/ ML SCHOOL S.R.L. s/INCIDENTE ART 250 EXPEDIENTE COM N° 1864/2017/1 VG Buenos Aires, 5 de septiembre de 2017.

Y Vistos:

  1. Apeló la accionada, la resolución en copia obrante a fs.5/7 en cuanto la magistrada hizo lugar a la intervención judicial en grado de veeduría de la sociedad ML School S.R.L en los términos del art. 224 Cpr.

    La expresión de agravios corre en fs. 12/16 y fue contestada en fs. 22/26.

  2. En consideración al ámbito cautelar propuesto, cabe recordar que resultan de aplicación los mismos requisitos que las medidas precautorias en general en punto a la verosimilitud del derecho, peligro en la demora y contracautela para garantizar los daños que la medida precautoria podría originar.

    De ello se deriva que para conseguir el dictado de una resolución que acoja favorablemente una pretensión cautelar es preciso OFICIAL USO -cuanto menos- la comprobación de la apariencia del derecho invocado en forma tal que, de conformidad con un cálculo de probabilidades, sea factible prever que en el proceso principal puede reconocerse ese derecho. No se trata de exigir a los fines de esa comprobación, una prueba concluyente porque su certeza sólo podría obtenerse eventualmente con el dictado del pronunciamiento definitivo (Fallos 327:3202).

    Por último se requiere a su vez, que la verosimilitud guarde congruencia con la reclamación que formula en la acción de fondo. Esta última nota típica del instituto precautorio clásico refiere a la instrumentalidad: una vinculación accesoria con un proceso principal al cual Fecha de firma: 05/09/2017 Firmado por: A.N.T., PRESIDENTA DE LA SALA F Firmado por: R.F.B., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: M.E.S., PROSECRETARIA DE CAMARA #29885157#182103702#20170904111802921 Poder Judicial de la Nación Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial – Sala F sirve para garantizar la efectividad de su resultado -conf. F.C., citado por Palacio Lino Enrique, ob. cit., ed. A.P., 1985 T°, pág. 15-. Esto es, su dictado solo puede concebirse en tanto exista juicio pendiente en el que se discuta el derecho que se ha querido asegurar, pues de lo contrario constituiría una arbitrariedad (esta Sala, 25/4/10, "SA Lito Gonella e Hijo ICIFI c/Bisa Seguros Reaseguros SA y otros s/medida precautoria s/ incidente de apelación (art. 250 CPCC)"; Sala A, 24/4/07, "Imágenes Diagnósticas y Tratamiento Médico SA c/Tomografía Computada de Bs...

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