Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de San Martín - CAMARA FEDERAL DE SAN MARTIN - SALA II - SECRETARIA CIVIL, 4 de Septiembre de 2017, expediente FSM 071490/2017/1/CA001

Fecha de Resolución 4 de Septiembre de 2017
EmisorCAMARA FEDERAL DE SAN MARTIN - SALA II - SECRETARIA CIVIL

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE SAN MARTIN - SALA II Causa FSM 71490/2017/1/CA1 - Orden 13.796 Incidente Nº 1: FURST, IRENE c/ INSSJP s/ LEYES ESPECIALES – INC. APELACIÓN Juzg.Fed.San M. 1 - Sec. 1 S.M., 4 de septiembre de 2017.-

VISTOS

Y CONSIDERANDO:

  1. Llegan estos autos a conocimiento del Tribunal en virtud del recurso de apelación interpuesto por el Instituto Nacional de Servicios Sociales para Jubilados y Pensionados contra la resolución de fs. 17/19 que hace lugar a la medida cautelar y ordena “la inmediata provisión gratuita del medicamento pazopater (pazopanib) 400 mg. dos envases por mes según la receta que deberá

    presentar y teniendo en cuenta las pautas indicadas por el profesional médico que l[a]

    asiste y por el tiempo que éste lo indique”. Sin réplica de la accionante [cfr. fs. 30/32, 39/39vta., 3), 42; art. 198, CPCC].

  2. Liminarmente, se debe puntualizar que las medidas cautelares exigen a los jueces un examen según el estándar de la certeza suficiente o en rango de seria verosimilitud. Además, no importa una decisión definitiva sobre la pretensión concreta del demandante y lleva ínsita una evaluación del peligro de permanencia en la situación actual a fin de habilitar una resolución Fecha de firma: 04/09/2017 Firmado por: M.A.G., PROSECRETARIA DE CAMARA Firmado por: H.D.G., JUEZ DE CAMARA Firmado por: A.A.L. , JUEZ DE CAMARA #30359117#187281159#20170904121153979 que concilie según el grado razonable de probabilidad, los intereses del reclamante y la garantía defensiva del demandado [doct. Fallos, 306:2060; 320:1633, entre otros].

    Sobre esas bases, a primerísima vista, del legajo surgen acreditados los siguientes hechos esenciales y decisivos para este miniproceso, a saber.

    En primer lugar, la sra. I.F., de 73 años, es afiliada del INSSJP-PAMI bajo el beneficio n. 150269736208 00 [hecho indiscutido por la demandada; cfr. fs. 3, 4, 5, 30/32].

    En segundo lugar, la biopsia de 2 de marzo de 2007, da cuenta de habérsele diagnosticado “carcinoma renal de células claras” [cfr. fs. 11].

    En tercer lugar, la tomografía de tórax de 5 de mayo de 2017, informa que “para el parénquima pulmonar se reconoce una afección intersticial bilateral siendo predominante a nivel de ambos lóbulos inferiores. Se advierte además la presencia de imagen nodular sobre lóbulo superior izquierdo de aproximadamente 10x8 mm” [cfr. fs.

    8].

    En cuarto lugar, el 17 de julio de 2017, el instituto demandado rechaza el requerimiento de “PAZOPANIB 400 mg”, con la observación “Ca de Fecha de firma: 04/09/2017 Firmado por: M.A.G., PROSECRETARIA DE CAMARA Firmado por: H.D.G., JUEZ DE CAMARA Firmado por: A.A.L. , JUEZ DE CAMARA #30359117#187281159#20170904121153979 Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE SAN...

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