Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala G, 31 de Agosto de 2017, expediente CIV 072540/2016/1/CA001

Fecha de Resolución31 de Agosto de 2017
EmisorCamara Civil - Sala G

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA G Incidente Nº 1 - ACTOR: C., L.J.M.C.M.M.M. s/BENEFICIO DE LITIGAR SIN GASTOS J. 34 SALA G Relación Expte. n° 72540/2016/1/CA1 Buenos Aires, de agosto de 2017.- ML VISTOS

Y CONSIDERANDO:

  1. Vienen las presentes actuaciones a fin de tratar el recurso de apelación interpuesto por la actora a fs. 8, contra la resolución de fs. 7 por la cual el Juez de grado decretó de oficio la caducidad de la instancia (conf. memorial de fs. 10).

  2. La ley sanciona con la extinción de la instancia, el incumplimiento de la carga de hacer avanzar el trámite. Su fundamento radica en el abandono tácito y en la presunción de desinterés que exterioriza la inactividad (CNCiv., esta Sala 6-11-88, ED 128-423, entre otros); ya que una vez iniciado el proceso, el órgano jurisdiccional se halla vinculado por las declaraciones de voluntad de las partes, relativas a la suerte de aquél o tendientes a la modificación o extinción de la relación de derecho material en la cual se fundó la pretensión.

    Asimismo, tiene dicho esta Sala que la única condición que impone el artículo 316 de la ley adjetiva para decretar la declaración oficiosa de la caducidad de la instancia, además del transcurso de los plazos procesales, consiste en que no se hubiera producido acto impulsorio alguno de las partes o el tribunal con anterioridad (conf. esta S. r. 28.192 del 10/3/87, r. 379.914 del 28/3/03, entre otros).

  3. En el caso, para decidir en el sentido fallado, el a quo entendió que la parte actora no activó el procedimiento mediante actos impulsorios dentro del término previsto por el art. 310 inc. 2°

    del CPCC.

    Fecha de firma: 31/08/2017 Alta en sistema: 04/09/2017 Firmado por: C.A.B., JUEZ DE CAMARA Firmado por: C.C.C., JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.I.B., JUEZ DE CAMARA #28987208#187032745#20170831120519847 El recurrente sostiene que en las actuaciones principales aún no se celebró la audiencia preliminar prevista por el art. 360 de la ley adjetiva, con lo cual resultaría un dispendio procesal perimir este incidente ya que puede promover otro nuevo con los mismos efectos.

    Tal agravio resulta insuficiente para torcer la suerte del decisorio atacado. Se recuerda que las contingencias que pueden afectar al beneficio de litigar sin gastos y al principal no se interfieren recíprocamente, por lo que el impulso de uno de ellos no genera automáticamente el impulso del otro ni a la inversa; de ahí que, los fundamentos expuestos no pueden tener favorable...

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