Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Mar del Plata - CAMARA FEDERAL DE MAR DEL PLATA - SECRETARIA CIVIL, 30 de Agosto de 2017, expediente FMP 003676/2017/1/CA001

Fecha de Resolución30 de Agosto de 2017
EmisorCAMARA FEDERAL DE MAR DEL PLATA - SECRETARIA CIVIL

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE MAR DEL PLATA del Plata, 30 de agosto de 2017 VISTOS:

Estos autos caratulados: “P., O.R. c/ INSSJYP – PAMI s/ Amparo – Ley 16.986 s/ Incidente de Apelación” .Expediente FMP 3676/2017/1, provenientes del Juzgado Federal N° 2, Secretaría N° 2 de la ciudad de Azul; Y CONSIDERANDO:

El Dr. Ferro dijo:

Que llegan los autos a la Alzada en virtud del recurso de apelación interpuesto a fs. 52/56 por el Dr. D.J.S.–apoderado de la parte demandada-, contra el auto de fecha 05 de abril de 2017 obrante a fs. 19/21.

Que a raíz de la pretensión de la amparista en lo pertinente a la presente incidencia, el Magistrado de primera instancia decretó medida cautelar ordenando a la demandada a arbitrar, dentro del término de diez días de notificado, los procedimientos pertinentes para proveer y/o brindar cobertura integral de asistencia domiciliaria –tres (3) cuidadores para cubrir tres (3) turnos rotativos de ocho (8) horas cada uno de lunes a domingo- y de un (1)

acompañante terapéutico por dos (2) horas diarias, conforme surge de la historia clínica obrante a fs. 16 y mientras dure la tramitación del presente –cfr. fs. 16-.

En su presentación recursiva la apelante sostiene que el plazo de diez (10) días otorgado por el a quo para el cumplimiento de la presente medida resulta exiguo, dado que la accionante debe primeramente cumplimentar con ciertas informaciones a fin que el Instituto pueda solicitar la partida necesaria para cumplimentar la misma satisfactoriamente.

En otro orden, manifiesta que la amparista se encuentra internada por su propia voluntad y la de sus hijos en el Geriátrico San Martín de Porres de esta ciudad; y aclara que, acorde a la normativa vigente, INSSJYP sólo se encuentra legalmente obligado a otorgar un subsidio económico a favor de su afiliado, el Fecha de firma: 30/08/2017 Alta en sistema: 01/09/2017 Firmado por: JORGE FERRO , Firmado por: A.O.T. , Firmado por: J.E.P., #29870233#186411440#20170901113522763 cual fue solicitado por la accionante el día 22/02/2017, en virtud de lo cual se formó expediente administrativo a tal efecto.

Se agravia la demandada por cuanto el juez de grado ordena cubrir un acompañante terapéutico sin indicar qué profesional requiere la afiliada, el tipo de terapia que necesita, su costo y el tiempo por el cual lo requiere. Tampoco acompaña presupuesto, el detalle de las tareas a realizar por el profesional ni indicación médica que prescriba la práctica.

Finalmente, puntualiza que no se evidencia que el Instituto haya negado o dilatado en forma arbitraria ni con ilegalidad manifiesta el otorgamiento de las prestaciones reclamadas, ya que éste le otorga a la actora la cobertura geriátrica oportunamente solicitada al 100%, considerando que el inició de la presente acción de amparo, sin cumplimentar previamente los requisitos solicitados por INSSJYP, resulta extremadamente prematura e improcedente.

Conferido que fuera el traslado pertinente a la contraria, ella no contestó y elevadas las actuaciones a este Tribunal, quedaron en condiciones de ser resueltas, conforme surge del decreto de fs. 78.

En primer lugar corresponde poner de resalto que no se analizarán en esta instancia algunas cuestiones planteadas por la apelante, en virtud de exceder el limitado marco cognoscitivo en procesos como el de marras.

En efecto, estimo que las condiciones personales de la amparista son suficientes como para tener por acreditados los requisitos que exigen esta clase de medidas —verosimilitud del derecho invocada y el peligro en la demora—. La accionante es una mujer de 86 años, afiliada a INSSJYP, que padece una discapacidad motora, total y permanente, motivo por el cual su médico tratante indicó su necesidad de cuidado domiciliario las 24 hs. del día y de acompañante terapéutico –cfr. fs. 3/8, 16, 17 y 31-.

Al respecto, dable es destacar que el derecho de la ancianidad, rama transversal en formación, se ha configurado en el plano internacional desde hace Fecha de firma: 30/08/2017 Alta en sistema: 01/09/2017 Firmado por: JORGE FERRO , Firmado por: A.O.T. , Firmado por: J.E.P., #29870233#186411440#20170901113522763 Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE MAR DEL PLATA poco tiempo a consecuencia del proceso de formalización de los derechos de los ancianos con el aporte de los Derechos Humanos y la Bioética.

La referencia “transversal” a nuevas ramas del Derecho, tal como asevera el maestro Dr. M.Á.C.C., permite enriquecer las tradicionales, atendiendo a problemas humanos que éstas no logran captar suficientemente. 1 La Constitución Nacional garantiza los derechos fundamentales de los ancianos (art. 75 inc. 23), los que también se hallan reconocidos en tratados internacionales con rango constitucional (art. 75, inc. 22) en particular, arts. 3, 22, 25.1 de la Declaración Universal de Derechos Humanos; arts. 9, 11 y 12 del Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales; arts. XI y XVI de la Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre; el art.

5.1 y 26 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos.

Estas normas deben ser integradas con los derechos y garantías contenidos en la primera parte de nuestra Carta Magna, los derechos fundamentales de libertad, igualdad y propiedad, arts. 14; 15, 16, 17, 18, 19, 20 y 33, los derechos sociales del art. 14 bis, el derecho a la seguridad social: a la jubilación, pensión, acceso a una vivienda digna. Vinculados todos con los “nuevos derechos y garantías” que a través de los arts. 41, 42 y 43 han consagrado de manera expresa el derecho a la vida, a la salud y a residir en un medio ambiente adecuado.

Se impone considerar que en la presente causa se encuentran en juego los derechos de la persona, entre ellos el derecho a la vida y, en consecuencia, el derecho a la salud (art. 33 de la Constitución Nacional), reconocidos en documentos internacionales ratificados por nuestro país (art. 75 inc. 22 y 23 de la...

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