Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Córdoba - CAMARA FEDERAL DE CORDOBA - SALA A - SECRETARIA CIVIL I, 29 de Agosto de 2017, expediente FCB 000509/2017/1/CA001

Fecha de Resolución29 de Agosto de 2017
EmisorCAMARA FEDERAL DE CORDOBA - SALA A - SECRETARIA CIVIL I

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CORDOBA - SALA A AUTOS: “INC. APELACION EN AUTOS SERVICIOS SOCIALES DEL INTERIOR S.A. C/ AFIP (DG I) S/ CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO -

VARIOS”

En la Ciudad de Córdoba a veintinueve días del mes de agosto del año dos mil diecisiete, reunida en Acuerdo la Sala “A” de la Excma. Cámara Federal de Apelaciones de la Cuarta Circunscripción Judicial para dictar sentencia en estos autos caratulados:

INC. APELACION EN AUTOS SERVICIOS SOCIALES DEL INTERIOR S.A. C/ AFIP (DG I) S/ CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO - VARIOS

(Expte. FCB 509/2017/1/CA1), venidos a conocimiento del Tribunal en virtud del recurso de apelación interpuesto por la parte actora en contra del proveído dictado con fecha 14 de marzo de 2017, por el señor Juez Federal Nº 3 de Córdoba que en lo pertinente, dispuso rechazar la medida cautelar de no innovar solicitada por la accionante.

Puestos los autos a resolución de la Sala los señores Jueces emiten sus votos en el siguiente orden: I.M.V.F. –G.S.M. –E.A..-

El señor Juez de Cámara, doctor I.M.V.F., dijo :

  1. Llegan los presentes autos a esta instancia en virtud del recurso de apelación interpuesto por la parte actora en contra del proveído dictado con fecha 14 de marzo de 2017, por el señor Juez Federal Nº

    3 de Córdoba que en lo pertinente, dispuso rechazar la medida cautelar de no innovar solicitada por la accionante.

  2. Al fundar su apelación, sostiene el apoderado de Servicios Sociales del Interior S.A., señor E.M.G.R. que los argumentos expuestos por el señor Juez de grado carecen de sustento para considerar que no se encontraría acreditado en el caso la verosimilitud en el derecho, pretendiendo exigir a su parte, elementos de prueba que son Fecha de firma: 29/08/2017 Alta en sistema: 30/08/2017 Firmado por: G.S.M., Firmado por: I.M.V.F., Firmado por: M.V., Firmado por: EDUARDO AVALOS #29777811#186445113#20170829103452322 Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CORDOBA - SALA A AUTOS: “INC. APELACION EN AUTOS SERVICIOS SOCIALES DEL INTERIOR S.A. C/ AFIP (DG I) S/ CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO -

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    requeridos para dictar sentencia y no son exigibles al momento de dictar una medida cautelar. Por cuanto prima facie la apariencia de los hechos y el derecho invocados se encuentran suficientemente probados en este punto.

    Entiende que la gravedad del presente caso es tal que la alícuota efectiva del gravamen asciende al 63,41%, superando incluso al que considera la CSJN en la causa “Candy”, piensa asimismo que la convalidación del informe contable, mediante la prueba pericial ofrecida llevará a la certeza necesaria para el dictado favorable de la sentencia de fondo, pero que ello no significa que se deba esperar hasta la producción de la misma para evidenciar una realidad económica grave y manifiesta, como es la confiscatoriedad del gravamen, que justifica la ratificación de la cautelar otorgada.

    Por otra parte se refiere al peligro en la demora, que a su entender, en el caso de autos se encuentra manifiesto y se traduce en el daño innecesario que trata de evitar sobre el patrimonio de su mandante también expone que lo solicitado no consiste en dejar de ingresar al Fisco liquidación alguna, sino por el contrario efectuarla de acuerdo al ajuste por inflación que no sea en detrimento del patrimonio de la actora.

    Expresa que el J. yerra al entender que para decretar la medida cautelar se debería adelantar un pronunciamiento sobre el fondo de la cuestión, toda vez que claramente lo peticionado a través de la medida cautelar no coincide con la pretensión de fondo. Agrega que lo sostenido por el sentenciante violenta abiertamente derechos y garantías reconocidos en la Constitución Nacional, acentuando groseramente la desigualdad existente entre el Estado Nacional y los administrados creando Fecha de firma: 29/08/2017 Alta en sistema: 30/08/2017 Firmado por: G.S.M., Firmado por: I.M.V.F., Firmado por: M.V., Firmado por: EDUARDO AVALOS #29777811#186445113#20170829103452322 Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CORDOBA - SALA A AUTOS: “INC. APELACION EN AUTOS SERVICIOS SOCIALES DEL INTERIOR S.A. C/ AFIP (DG I) S/ CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO -

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    privilegios y concesiones a favor del primero en contra de los derechos y garantías individuales, lesionando entre otros, los derechos a la tutela judicial efectiva, el derecho de propiedad, el principio de división de poderes, entre otros. (fs. 205/227)

    Corrido el traslado de ley, es contestado por la demandada solicitando el rechazo de la apelación, con costas, por los fundamentos que invoca y a los que me remito por elementales razones de brevedad. (fs.230/237)

  3. Previo a todo cabe mencionar que la firma actora Servicios Sociales del Interior S.A. promueve acción en contra de la Administración Federal de Ingresos Públicos, tendiente a obtener que se declare la inaplicabilidad al caso para el periodo fiscal finalizado el 31/12/2016 y la inconstitucionalidad del artículo 39 de la Ley Nº 24.073, de los artículos y 10º de la Ley Nº 23.928 con las modificaciones introducidas por el artículo 4º de la Ley 25.561 y de toda otra norma que haga inaplicables los mecanismos de ajuste por inflación previstos en el Título VI y en los artículos 52, 58, 61, 83, 84, 89 y cc de la Ley de Impuesto a las Ganancias

    20.628 y solicita que se le permita a la empresa actora presentar su declaración jurada del impuesto a las ganancias correspondiente al ejercicio fiscal 2016 incorporando los mecanismos de ajuste por inflación mencionados.

    En su demanda, solicita el dictado de una medida cautelar con el objeto de que se ordene a la AFIP que se abstenga de obstaculizar y/o impedir que la empresa presente la declaración jurada del Impuesto a las Ganancias correspondiente al periodo fiscal 2016 con la liquidación del gravamen que surja de aplicar el mecanismo de ajuste por Fecha de firma: 29/08/2017 Alta en sistema: 30/08/2017 Firmado por: G.S.M., Firmado por: I.M.V.F., Firmado por: M.V., Firmado por: EDUARDO AVALOS #29777811#186445113#20170829103452322 Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CORDOBA - SALA A AUTOS: “INC. APELACION EN AUTOS SERVICIOS SOCIALES DEL INTERIOR S.A. C/ AFIP (DG I) S/ CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO -

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    inflación previsto en el Título VI y de los art. 58, 61, 83,84 y 89 LIG y abonar el impuesto a las Ganancias así determinado. Asimismo solicita, se ordene abstenerse de iniciar o formular requerimiento tendientes a determinar diferencias de impuestos fundados en la normativa señalada y/o iniciar o proseguir cualquier reclamo administrativo o judicial derivado de la diferencia que a su criterio pueda resultar, trabar por sí y/o demandar judicialmente medidas cautelares de cualquier tipo en resguardo de ese supuesto crédito, que perjudiquen o interfieran en el normal desarrollo de su actividad, todo ello hasta tanto se resuelva definitivamente la presente acción (4/62).

    La medida cautelar fue denegada por el Juez de grado con fecha 14/3/2017, entendiendo el sentenciante que la parte actora no ha alegado ni demostrado que no pueda afrontar el pago reclamado o que ello ponga en riesgo el normal funcionamiento de su giro comercial o en su caso la fuente laboral de un grupo numeroso de trabajadores, sino que solo se refiere de manera genérica a los derechos constitucionales que se verán irremediablemente violentados, asimismo sostuvo que en este tipo de situaciones en las que –prima facie- la accionante posee capacidad económica para afrontar el tributo, tampoco puede entenderse configurada la existencia de perjuicios irreversibles, puesto que mantiene en todos los casos el derecho de iniciar el juicio de repetición previsto en el art. 81 de la Ley 11.683.

    Por ultimo estima el Juzgador que el informe de parte, sin control alguno del organismo tributario, no puede ser tomado como prueba concluyente de confiscatoriedad y que solo con tal elemento unilateralmente configurado, la actora pueda evadirse de las normas tributarias que rigen al resto de los integrantes de la sociedad.

    Fecha de firma: 29/08/2017 Alta en sistema: 30/08/2017 Firmado por: G.S.M., Firmado por: I.M.V.F., Firmado por: M.V., Firmado por: EDUARDO AVALOS #29777811#186445113#20170829103452322 Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CORDOBA - SALA A AUTOS: “INC. APELACION EN AUTOS SERVICIOS SOCIALES DEL INTERIOR S.A. C/ AFIP (DG I) S/ CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO -

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    La resolución fue apelada por la demandada, lo que constituye el objeto del presente estudio.

  4. Ingresando al tratamiento de la cuestión traída a estudio, corresponde señalar que la Ley N° 26.854 sancionada por el Honorable Congreso de la Nación el día 30 de abril del 2013 y con vigencia a partir del 8 de mayo de ese mismo año, en su artículo 18, establece categóricamente que el C.P.C.C.N. será de aplicación “al trámite de las medidas cautelares contra el Estado Nacional o sus entes descentralizados”

    en cuanto no sean incompatibles con este nuevo régimen legal. Por lo tanto, a la hora de establecer los parámetros de la procedencia de una medida cautelar contra el Estado Nacional o un ente descentralizado, habrá que acudir a la norma especial; y en lo que fuera pertinente, a las normas del Código Procesal.

    Dicho esto, dentro del catálogo de medidas cautelares que contiene el nuevo régimen legal, el análisis a efectuarse deberá

    encaminarse en esta hipótesis en función de las previsiones del artículo 13 de la mentada ley. Dicha norma establece en lo pertinente: “1. La suspensión de los efectos de una ley, un reglamento, un acto general o particular podrá...

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