Sentencia de Camara Civil y Comercial Federal- Sala Iii, 22 de Agosto de 2017, expediente CCF 008784/2016/1/CA001

Fecha de Resolución22 de Agosto de 2017
EmisorCamara Civil y Comercial Federal- Sala Iii

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL Y COMERCIAL FEDERAL- SALA III Causa N° 8.784/16/1/CA1 “A.T.J. y otro c/ OSDE s/ amparo de salud s/ incidente de medida cautelar”

Buenos Aires, 22 de agosto de 2017.

VISTO: el recurso de apelación interpuesto por OSDE a fs. 146 y fundado a fs. 153/161 (concedido con efecto devolutivo a fs.

147) contra la resolución de fs. 139/142 vta., y oída la Sra. Defensora Oficial a fs. 168/169, y CONSIDERANDO:

  1. El señor Juez de primera instancia hizo lugar a la medida cautelar solicitada y dispuso que OSDE le otorgue a la menor J.A.T. la cobertura: 1) 100% de escolaridad común con maestra integradora en el Centro Educativo “La Obra” y la medicación prescripta; 2) fonoaudiología, psicología, psicoterapia y equinoterapia, con la modalidad prescripta por su médico tratante, con los actuales profesionales intervinientes y mediante sistema de reintegros a valores del Nomenclador de Prestaciones Básicas para Personas con Discapacidad y hasta que se resuelva la cuestión de fondo.

    Contra esa decisión se alzó OSDE y alega que no está obligada a brindar la cobertura de las prestaciones requeridas con prestadores ajenos, y que -en su caso- sólo podría cubrirlas mediante la modalidad de reintegros conforme al plan de afiliación de la actora.

    Asimismo, que no se hallan reunidos los presupuestos generales para justificar el otorgamiento de una cautelar en virtud de que poseen una amplia red de profesionales en condiciones de otorgar dichas prestaciones. Subsidiariamente se queja por cuanto no se fijó un límite a la prestación de “escolaridad”.

  2. En primer lugar es oportuno destacar que, más allá de sus agravios, la recurrente no desconoció la condición de afiliada ni de discapacitada de la menor, ni la enfermedad que padece.

    Fecha de firma: 22/08/2017 Alta en sistema: 30/08/2017 Firmado por: G.A.A., JUEZ DE CAMARA Firmado por: G.M., JUEZ DE CAMARA Firmado por: R.G.R., JUEZ DE CAMARA #29827807#185477884#20170823124341401 En concreto, no se ha cuestionado que la niña J.A.T., de 7 años de edad, afiliada a OSDE (cfr. fs. 7) es discapacitada en virtud de padecer “Trastorno generalizado del desarrollo, del habla y del lenguaje-Retraso mental-Macrocefalia” entre otras dolencias (cfr.

    certificado de discapacidad de fs. 8, y certificados médicos de fs.

    9/12). Asimismo a fs. 83 obra la constancia del reclamo efectuado a OSDE.

    Así, pues, la cuestión a dilucidar gira en torno a determinar -prima facie- y hasta que se resuelva el fondo, si las prestaciones prescriptas a la menor J.A.T. deben ser cubiertas por la prepaga con profesionales ajenos a su cartilla, y en su caso, con qué

    alcance.

    Cabe precisar que la verosimilitud del derecho, como requisito esencial para la procedencia de la medida cautelar...

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