Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala H, 30 de Agosto de 2017, expediente CIV 111061/2011/1/CA003

Fecha de Resolución30 de Agosto de 2017
EmisorCamara Civil - Sala H

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA H 111061/2011. Incidente Nº 1 - ACTOR: L. G. A. DEMANDADO: V.

E. s/ AUMENTO DE CUOTA ALIMENTARIA Buenos Aires, de agosto de 2017.- CC fs. 457 AUTOS, VISTOS

Y CONSIDERANDO:

Vienen estos autos a la Alzada a efectos de resolver el recurso de apelación interpuesto a fs. 429 por la parte actora, contra el decisorio de fs. 424/28. El memorial se encuentra agregado a fs.

432/34 y fue contestado por el demandado a fs. 438/39.

  1. Se agravia la actora de: 1) la errónea valoración de la fecha que se toma para aplicar la retroactividad del aumento de la cuota de alimentos, 2) la tasa de interés aplicada, 3) el monto de la cuota alimentaria y 4) las costas que se impusieron en el orden causado.

  2. La Juez de grado adujo que habiendo iniciado estas actuaciones transcurrido el plazo de seis meses de la audiencia de mediación, corresponde aplicar el art. 548 del Código Civil y Comercial de la Nación que prescribe que en tal supuesto los alimentos corren desde la interposición de la demanda.

    Cabe señalar que esta S. ha venido sosteniendo que de conformidad con lo dispuesto en el art. 644 del Código Procesal la suma que se fija en concepto de cuota alimentaria deberá abonarse “desde la fecha de interposición de la mediación”, sin que esta norma autorice a fijar judicialmente excepciones al principio de retroactividad de los efectos de la sentencia de alimentos (Cfr. esta S. en los autos “Z. F. A R y otro c/ M. P. M s/ Alimentos” (Expte.

    N.. 57.799/2010, Recurso 593.229, de fecha 21/03/2012). No se desconoce que actualmente el art. 548 y 669 del nuevo Código Civil y Comercial de la Nación expresamente prescriben un límite temporal a dicha retroactividad, sin embargo, toda vez que la situación se encuentra consolidada bajo el régimen anterior, corresponde aplicar la Fecha de firma: 30/08/2017 Firmado por: J.B.F., L.E.A.D.B., C.M.K., JUECES DE CÁMARA #19695951#186930828#20170829120436827 normativa invocada precedentemente (Cfr. esta S. en los autos “P.

    M. Ca y otros c/ A. G. C. s/ Alimentos” (Expte. N.. 103090/2010 de fecha 23/02/2017). En consecuencia, la apelación será admitida.

  3. Seguidamente, corresponde expedirse respecto de la tasa de interés.

    Cuestiona que se haya dispuesto que la tasa de interés del 8% anual sobre las sumas fijadas hasta la fecha de la sentencia.

    Surge de la compulsa de autos que en la sentencia de grado se dispuso que considerando que la suma fijada se estableció a valores actuales, hasta...

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