Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Salta, 28 de Agosto de 2017, expediente FSA 016069/2016/1/CA001

Fecha de Resolución28 de Agosto de 2017
EmisorCAMARA FEDERAL DE SALTA - SALA I - SECRETARIA CIVIL 1

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE SALTA - SALA I “INC. APELACIÓN EN AUTOS: RODRIGUEZ, S.G. EN REP. DE SU HIJA C.L.G.R., c/ SWISS MEDICAL S.A. s/ AMPARO LEY 16.986

EXPTE. N° 16069/2016/1/CA1 Juzgado Federal de Salta N° 2 ta, 25 de agosto de 2017.

VISTO:

El recurso de apelación interpuesto por la demandada a fs.

61/70 y vta.; y CONSIDERANDO:

  1. Que vienen las presentes actuaciones en virtud de la impugnación efectuada contra la resolución de fecha 10 de diciembre de 2016 (fs. 53/56 ) por la que el Juez de la instancia anterior hizo lugar a la acción de amparo promovida por la Sra. S.G.R. en representación de su hija menor C.L.G.R. y, en consecuencia, ordenó a S.M.S.A. a que inmediatamente de notificada provea con carácter urgente la cobertura integral (100%), la entrega y/o costo de la leche de fórmula nutricional en polvo a base de aminoácidos libres y totalmente hipoalergénica N.G., en la cantidad y conforme prescripción médica debidamente documentada. Asimismo, impuso las costas a la accionada.

    Fecha de firma: 28/08/2017 Firmado por: G.F.E., JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.I.D.S., SECRETARIA DE CAMARA Firmado por: L.R.R.B.C., JUEZ DE CAMARA #29283873#186675149#20170828085041538 Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE SALTA - SALA I

  2. Que a fs. 61/70 la recurrente expresó su disconformidad con la resolución impugnada, manifestando que se la obliga a una cobertura mayor y ajena a la establecida en la ley.

    Relató los antecedentes del caso y expuso la postura de la obra social en relación a la fórmula alimenticia N.G., la que sólo se encuentra incluida en el Plan Materno Infantil (PMI) y consecuentemente en el Plan Médico Obligatorio (PMO) hasta el primer año de vida de la menor, por lo que S.M.S.A. no está obligada a cubrir su cobertura transcurrido dicho plazo. A pesar de ello, alegó que cumplió con la entrega de hasta 5 latas de leche N.G. por mes hasta enero de 2017, en virtud del plan al cual resulta beneficiaria, es decir, al 50% de su valor de referencia.

    Agregó que el PMO establece un límite en la obligación de su mandante de financiar y/o cubrir prestaciones médico asistenciales a sus asociados, manifestando que se le impuso la cobertura del 100% del insumo lácteo más allá del año de vida, desvirtuándose la normativa vigente y sin tener en cuenta que se trata de un sistema limitado a las prestaciones descriptas.

    Asimismo, sostuvo que cualquier incorporación que se pretenda realizar en el PMO debe seguir un determinado procedimiento y hasta tanto no se cumpla, deberá ser interpretado como un “numerus clausus”

    prestacional. Agregó que dentro de ese “numerus clausus” no se encuentra obligado a brindar la prestación solicitada.

    Fecha de firma: 28/08/2017 Firmado por: G.F.E., JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.I.D.S., SECRETARIA DE CAMARA Firmado por: L.R.R.B.C., JUEZ DE CAMARA #29283873#186675149#20170828085041538 Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE SALTA - SALA I Destacó que la resolución en crisis violenta el principio constitucional de división de poderes. Citó doctrina y jurisprudencia en su apoyo.

    Alegó la existencia de un silencio absoluto con relación a la vinculación contractual entre la actora y su parte, en virtud de que se encuentra obligada contractualmente en los términos de la cobertura y del Reglamento General de Contratación de Swiss Medical S.A.

    Finalmente, se agravió de la imposición de costas a su parte e hizo reserva del caso federal.

  3. Que corrido el traslado de ley, el Asesor de Menores e Incapaces lo contestó...

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