Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala V, 13 de Julio de 2017, expediente CNT 021724/2012/1/CA002

Fecha de Resolución13 de Julio de 2017
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala V

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA V Expte. Nº CNT 21724/2012/1/CA2 SENTENCIA INTERLOCUTORIA 35694 AUTOS: “SAENZ DE REGADERA PRIANI GONZALO C/ FUNDACIÓN MADRES DE PLAZA DE MAYO S/ DESPIDO” (JUZGADO Nº 74)

Buenos Aires, 13 de julio de 2.017.

VISTO:

El recurso de apelación que interpusieron la parte actora a fs. 32/33 vta. y Fideglob SA. a fs. 41/43, contra la resolución de fs. 28/29 vta., que desestimó la tercería de dominio deducida. Y, visto el dictamen de la Señora Fiscal General Adjunta ante la C.N.A.T. obrante a fs. 54/55; y CONSIDERANDO:

I - Que la jueza de primera instancia fundó su decisión por entender que la incidentista no logró justificar las alegaciones respecto a la alteración del orden de prelación establecido en la relación fiduciaria, desestimando la tercería de dominio deducida a fs. 6/8 vta. Tal decisión motivó el recurso de apelación precitado.

En tal sentido, señala la apelante que el decisorio se funda en extremos que surgen del contrato de fideicomiso, en detrimento de lo dispuesto por la norma que regula el instituto y que le confiere a los terceros la acción pauliana en caso de fraude.

Sin embargo, adelanto que la queja no habrá de prosperar, por cuanto los agravios desarrollados por Fideglob S.A. no logran constituir una crítica pormenorizada y razonada de los argumentos expuestos por la sentenciante de grado para desestimar la tercería intentada, conforme lo exige el art. 116 de la L.O.

Que, sentado ello, y de conformidad con los fundamentos expuestos por la Sra. Fiscal General Adjunta ante esta Cámara en su dictamen N.. 72.310 del 2 de junio de 2017, obrante a fs. 54/55, cuyos argumentos se comparten y se dan por reproducidos en homenaje a la brevedad, corresponde confirmar la decisión de grado.

II - Tampoco resulta viable la petición de declaración de temeridad y malicia que prevé el art. 275, L.C.T. a la que remite el art. 9 de la ley 25.013.

Ello por cuanto debe recordarse que para la declaración de la sanción en análisis, por disposición legal, debe atenerse a la “conducta procesal asumida” (art. 275 cit., primer párrafo “in fine”), por lo que con base en las constancias concretamente obrantes en estas actuaciones queda descartado que en el sub examine pueda reputarse la conducta de la accionada como temeraria y/o maliciosa.

Fecha de firma: 13/07/2017 Alta en sistema: 28/08/2017 1 Firmado por: L.M.D.'ARRUDA, SECRETARIO DE CAMARA Firmado por: G.E.M., JUEZ DE CÁMARA...

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