Sentencia de Camara Civil y Comercial Federal- Sala Iii, 17 de Agosto de 2017, expediente CCF 001909/2016/1/CA001

Fecha de Resolución17 de Agosto de 2017
EmisorCamara Civil y Comercial Federal- Sala Iii

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL Y COMERCIAL FEDERAL- SALA III Causa N° 1.909/16/1/CA1 “B.C.E. c/ OSDE s/ sumarísimo de salud – Incidente de medida cautelar”

Buenos Aires, 17 de agosto de 2017.

VISTO: el recurso de apelación interpuesto y fundado por la demandada a fojas 109/117, concedido con efecto devolutivo a fojas 118, cuyo traslado no fue contestado (fojas 125), contra la resolución de fojas 100/101 vuelta; Y CONSIDERANDO:

  1. El señor Juez de primera instancia admitió la medida cautelar solicitada en el libelo inicial y dispuso que OSDE le otorgue a la señora C.E.B. la cobertura integral del costo de internación en el establecimiento “Centro Geriátrico Belgrano” en donde actualmente se encuentra, hasta que se resuelva la cuestión de fondo en la sentencia definitiva.

    Contra dicha decisión se alzó la emplazada quien alega, en síntesis, que no está obligada a brindar en forma integral la internación geriátrica en un Hogar ajeno a su cartilla (fojas 111 vuelta y siguientes).

  2. En primer lugar es oportuno destacar que, más allá de sus agravios, la recurrente no desconoció la condición de afiliada y de discapacitada de la amparista, ni la enfermedad que padece. En concreto, no se ha cuestionado que la señora C.E.B., de 70 años de edad, afiliada a OSDE, es discapacitada por padecer “... un cuadro psicopatológico compatible con trastorno afectivo bipolar con síntomas psicóticos, F31.2 según Cie-10; de evolución tórpida e incapacitante” (conf. certificado de fojas 9/10 suscripto por el doctor D.M.P., especialista en psiquiatría). Por otra parte, a fojas 14 obra la intimación efectuada a la demandada.

    Fecha de firma: 17/08/2017 Alta en sistema: 28/08/2017 Firmado por: G.A.A., JUEZ DE CAMARA Firmado por: R.G.R., JUEZ DE CAMARA #29750506#184636412#20170818062416616 Sentado lo expuesto, cabe precisar que la verosimilitud del derecho, como requisito esencial para la procedencia de la medida cautelar, refiere a la posibilidad de que el derecho exista y no a una incontestable realidad, la cual sólo se logrará al agotarse el trámite (Corte Suprema Fallos: 306:2060; esta S., causa 10.578/05 del 09.12.2005 y sus citas).

    En este orden de ideas, teniendo en cuenta la normativa vigente, el delicado estado de salud de la señora C.E.B. y la prescripción médica efectuada cabe tenerla por configurada (superficialmente valorada en esta etapa del juicio).

    Ahora bien, de acuerdo con las concretas circunstancias del caso, importa destacar que, si bien la...

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