Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala F, 28 de Agosto de 2017, expediente CIV 088413/2015/1/CA001

Fecha de Resolución28 de Agosto de 2017
EmisorCamara Civil - Sala F

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA F 88413/201/1 - ACTOR: HAZAN, J.L. SALVADOR Y OTRO s/BENEFICIO DE LITIGAR SIN GASTOS Buenos Aires, de agosto de 2017.-

Y VISTOS: CONSIDERANDO:

Estos autos a conocimiento del Tribunal con motivo del recurso de apelación interpuesto por la actora, contra la resolución de fs.

73/74, a través de la cual se concedió parcialmente (50%) el beneficio de litigar sin gastos solicitado. El memorial obra a fs. 78/79, y su traslado no fue contestado. Por su parte, el señor Fiscal de Cámara, se expidió a fs. 87/88 propiciando su confirmación.

Para la procedencia total o parcial del beneficio de litigar sin gastos, cuya concesión queda librada a la prudente apreciación judicial, no se requiere que el peticionante se encuentre en estado de indigencia, siendo suficiente para concederlo, la posibilidad de que los gastos derivados del proceso, teniendo en cuenta su capacidad económica, sean susceptibles de incidir en los recursos destinados al sustento de él o de su familia (conf. art. 78 del Código Procesal).

Ahora bien, el beneficio autorizado por el art. 78 del Código Procesal comprende un privilegio restrictivo y excepcional, incumbiendo al solicitante la carga de la prueba que demuestre la carencia de los recursos o su imposibilidad de obtenerlos para costear total o parcialmente el proceso (CNCiv., esta Sala, 20/9/93, La Ley, diario del 25/3/94, pág. 7, nº 9586), circunstancias estas, esenciales para su otorgamiento.

Sin perjuicio de que el fundamento del instituto analizado radica en la necesidad de preservar la efectiva vigencia de la garantía constitucional de la defensa en juicio, asegurando el acceso a la justicia de aquellos que carecen de recursos suficientes para solventar los gastos de un proceso, la franquicia no es procedente cuando no se encuentra debidamente acreditado el presupuesto básico de la carencia de medios.

Fecha de firma: 28/08/2017 Firmado por: ZANNONI-POSSE SAGUIER-GALMARINI, Firmado por: J.L.G., JUEZ DE CAMARA Firmado por: EDUARDO ANTONIO ZANNONI, JUEZ DE CAMARA Firmado por: F.P.S., JUEZ DE CAMARA #27836415#184885305#20170825114706120 Ello así, porque se estarían soslayando los derechos del demandado si a un limitado beneficio se lo convierte en un indebido privilegio.

Por ello, quien afirma no poder afrontar los gastos de un pleito debe explicar claramente cuál es su situación económica, indicando cuáles son sus medios de subsistencia, la fuente y cuantía de sus ingresos, ya que...

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