Sentencia de Camara Contencioso Administrativo Federal- Sala V, 24 de Agosto de 2017, expediente CAF 008471/2016/1/CA001

Fecha de Resolución24 de Agosto de 2017
EmisorCamara Contencioso Administrativo Federal- Sala V

Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL- SALA V Expte. Nº 8471/2016/1/CA1 INC. DE MEDIDA CAUTELAR “AFIP c/ OIL COMBUSTIBLES SA Y OTROS s/ MEDIDA CAUTELAR (AUTONOMA)”

Buenos Aires, de agosto de 2017.-

VISTOS

Y CONSIDERANDO:

Los Sres. Jueces de Cámara, D.. G.F.T. y P.G.F., dijeron:

  1. Que a fojas 2/20 la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) dedujo medida de no innovar contra las empresas Oil Combustibles SA, Inversora M&S SA y Oil M&S SA -todas ellas integrantes del conjunto económico llamado o conocido como Grupo Indalo-, con el objeto de que se evite el desmembramiento del mencionado grupo, hasta tanto Oil Combustibles SA cancele la deuda que mantiene con el Fisco Nacional, en concepto de Impuesto sobre la Transferencia de Combustibles.

    A tales efectos, solicitó que se oficie a la Inspección General de Justicia a los fines de impedir cualquier inscripción que implique el desmembramiento y/o modificación del estatus jurídico de las empresas demandadas, alegando que la inminente disolución del Grupo Económico pone en riesgo la percepción del crédito adeudado.

    Asimismo, requirió que se disponga la intervención judicial del Grupo Indalo, para que, a través de un veedor judicial, se ejerza un control de la evolución de las inversiones realizadas por las empresas que conforman el grupo.

    Manifestó que la urgencia de las medidas solicitadas viene dada por el anuncio público de los representantes del Grupo Indalo de la inminente separación y desmembramiento del mismo; y que su pretensión se agota en esta instancia, cuando la medida cautelar quede firme, no siendo necesario articular pretensión principal alguna, ya que el derecho del Estado a proteger el crédito fiscal se consuma con el dictado de la medida asegurativa solicitada.

  2. Que a fojas 417/429 el juez de grado hizo lugar a la medida peticionada y dispuso que la empresa Oil Combustibles SA y sus sociedades controlantes -Inversora M&S SA y Oil M&S SA- se abstengan de realizar cualquier acto que implique su escisión del “Grupo Indalo” y/o la Fecha de firma: 24/08/2017 Alta en sistema: 25/08/2017 Firmado por: G.F.T., J.F.A., P.G.F., #28290165#186454287#20170823124925514 afectación del crédito fiscal que la primera mantiene con el Fisco Nacional en concepto de Impuesto sobre la Transferencia de Combustibles y sus accesorios.

    Asimismo, ordenó que se designe un perito interventor veedor e informante judicial, tanto con relación a la empresa Oil Combustibles SA, como respecto de sus controlantes, a fin de que -sin interferir en la administración de las sociedades- vele por el efectivo cumplimiento de la medida dictada.

    Finalmente, dispuso que “la vigencia de la presente medida se extenderá hasta tanto Oil Cumbistibles SA cancele la deuda que mantiene con el organismo recaudador”.

    Para así decidir, sostuvo que “[s]e desprende de las constancias de la causa que Oil Combustibles SA adeudaría a la Administración de Ingresos Públicos la suma de $7.665.771.438,63, originada casi en su totalidad en el Impuesto a la Transferencia de Combustible”.

    Añadió que “surgen de las copias certificadas de los balances contables y estados contables correspondientes a los ejercicios 2012, 2013, 2014 y 2015, prima facie, la transferencia de sumas de dinero por parte de Oil Combustibles SA, a través de supuestos contratos de mutuo a otras sociedades integrantes del denominado ‘Grupo Indalo’”.

    En tales términos, expresó que “más allá de las distintas sociedades que componen el conjunto económico -cuya personalidad jurídica resultaría independiente- y de que la deuda cuyo cobro se pretende resguardar mediante las medidas requeridas corresponde a Oil Combustibles SA, lo cierto es que tanto la actuación de esta sociedad como la de sus controlantes frente a la AFIP parecería, en principio, violar el deber de obrar con buena fe, mediante la indebida utilización de la persona societaria, en frustración de sus derechos”.

  3. Que con posterioridad al dictado de la cautelar mencionada, a fojas 583/590, se presentó la actora y solicitó el dictado de nuevas medidas cautelares ante el acaecimiento de hechos que modifican y agravan -según sostuvo- su situación como acreedora de la demandada.

    Al respecto, puso de manifiesto que Oil Combustibles SA había incurrido en mora ante la falta de pago de las últimas cuotas vencidas de los planes de pago que tenía vigentes, como así también de la deuda Fecha de firma: 24/08/2017 Alta en sistema: 25/08/2017 Firmado por: G.F.T., J.F.A., P.G.F., #28290165#186454287#20170823124925514 Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL- SALA V corriente, y que dicha empresa se habría presentado en concurso preventivo de acreedores en la provincia de Chubut, según trascendidos periodísticos.

    Sostuvo que estas nuevas circunstancias ratifican y agudizan la existencia del peligro en la demora “pues la situación así

    descripta sería susceptible de traducirse, con mayor razón, en consecuencias materiales de difícil o imposible reparación ulterior, con una consecuente e irreversible pérdida patrimonial para el Fisco Nacional”.

    Sobre tal base, consideró que correspondía ampliar y mejorar la cautelar otorgada, a los fines de garantizar el crédito fiscal, por lo que solicitó que se dispongan embargos preventivos y/o la inhibición general de bienes contra todas y cada una de las empresas del Grupo Indalo -las cuales fueron mencionadas a fojas 586/588, ap. IV, “Las sociedades que integral el Grupo Indalo”-. Para ello, se fundó en que, conforme lo dispuesto por el artículo 54 de la Ley Nº 19.550, las sociedades que integran dicho grupo deben responder en forma solidaria e ilimitada por los perjuicios causados.

  4. Que, a fojas 623/628, el juez de grado dispuso la ampliación de la medida cautelar concedida con anterioridad, y ordenó que las empresas enumeradas por la actora a fojas 586/588 -que forman parte del Grupo Indalo- se abstengan de realizar cualquier acto que implique escindirse de dicho grupo, el desmembramiento de este y/o la afectación del crédito fiscal que Oil Combustibles SA mantiene con el Fisco Nacional en concepto de Impuesto sobre la Transferencia de Combustibles y sus accesorios.

    Asimismo, extendió a las empresas CPC SA, South Media Investments SA, Ganadera Santa Elena SRL, Indalo Inversiones de Argentina SA y Telepiu SA la intervención oportunamente dispuesta a las aquí demandadas, en iguales términos y a los mismos fines.

  5. Que frente a ello, a fojas 638, 643 y 650, interpusieron recurso de apelación Oil Combustibles SA, Oil M&S SA e Inversora M&S SA, respectivamente.

    A fojas 726/760 expresó agravios Oil Combustibles SA. En su memorial solicitó la nulidad de todo lo actuado invocando a tal fin que el juez de grado había soslayado lo dispuesto por el artículo 3º, inciso 4), de la Ley Nº 26.854, en tanto establece la prohibición de dictar medidas autosatisfactivas.

    Fecha de firma: 24/08/2017 Alta en sistema: 25/08/2017 Firmado por: G.F.T., J.F.A., P.G.F., #28290165#186454287#20170823124925514 Planteó la inconstitucionalidad de las medidas autosatisfactivas por violar la garantía de defensa en juicio, toda vez que, al agotarse en sí mismas “no permiten que se torne operativa la garantía humana del proceso”.

    Asimismo, sostuvo que la finalidad de la medida dispuesta es asegurar el cobro de lo adeudado por ella en concepto de Impuesto a la Transferencia de Combustibles, deuda incluida en distintos planes de pago otorgados por la AFIP en los términos del artículo 32 de la Ley Nº 11.683, y por lo tanto no exigible; y que, ninguna prueba aportó la actora a la causa que dé cuenta de que el supuesto peligro de insolvencia fuese real o tuviese asidero.

    Manifestó que el dictado de las medidas cautelares y las Resoluciones Generales Nº 3236/16, 3237/16 y 3857/16 -que la excluyen de los regímenes de facilidades de pago- le generaron asfixia...

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