Sentencia de Camara Civil y Comercial Federal- Sala I, 13 de Julio de 2017, expediente CCF 000425/2017/1/CA001
Fecha de Resolución | 13 de Julio de 2017 |
Emisor | Camara Civil y Comercial Federal- Sala I |
Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL Y COMERCIAL FEDERAL- SALA I Causa nº 425/2017/1 -S.
I- “M. F. c/ OSDE s/ SUMARÍSIMO DE SALUD”
Juzgado nº: 3 Secretaría nº: 6 Buenos Aires, 13 de julio de 2017.
Y VISTO:
El recurso de apelación interpuesto por la demandada a fs. 124 –fundado a fs. 133/141, respondido por la actora a fs. 146/148 (términos a los que adhirió el Sr. Defensor Público Oficial a fs. 150)- contra la resolución de fs. 117; y CONSIDERANDO:
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La decisión apelada hizo lugar a la medida cautelar solicitada por la actora. El magistrado ordenó a OSDE Organización de Servicios Directos Empresarios que otorgue a la accionante –menor de edad- la cobertura integral de la medicación solicitada N. x 21 mg. “Spinraza”, en la forma indicada en el certificado médico que obra agregado en autos a fs. 17, hasta tanto se decida la cuestión de fondo (cfr. fs. 117).
Contra esa decisión, la accionada interpuso recurso de apelación a fs. 124, el que fue concedido a fs. 125 (primer párrafo).
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La demandada solicitó la revocación del pronunciamiento sobre la base de agravios que pueden resumirse en los siguientes: a) el carácter innovativo de la medida cautelar otorgada exigía que el sentenciante haya tomado mayores recaudos. Se advierte que el objeto de la medida cautelar y el de la acción de amparo resultan idénticos produciéndose, debido a ello, un anticipo de sentencia en la cuestión de fondo, por ello no debería prosperar; y b) no se dan los requisitos nesarios para que prospere el dictado de una medida cautelar –como la presente- no hay verosimilitud en el derecho (se hace lugar a la entrega del medicamento requerido sin que éste fuera autorizado por el ANMAT ni esté incluido dentro de los que su cobertura está incluida como obligatoria en el PMO) y no hay peligro en la demora (no se demostró que la preservación del estado de salud e integridad física del afiliado se encontrara en peligro ni que hubiese la posibilidad de que se produzca un daño irreparable).
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En los términos expuestos, resulta adecuado recordar que la Corte Suprema de Justicia de la Nación ha decidido en repetidas oportunidades que los jueces no están obligados a analizar todos los argumentos articulados por las Fecha de firma: 13/07/2017 Alta en sistema: 02/08/2017 Firmado por: DE LAS CARRERAS- NAJURIETA-GUARINONI, #29665962#182150082#20170713143849253 partes o probanzas producidas en la causa, sino únicamente aquéllos que a su juicio resulten decisivos para la resolución de la contienda (Fallos 276:132, 280:320, 303:2088, 304:819, 305:537, 307:1121).
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Examinando las circunstancias fácticas particulares de la especie, consta en autos que al niño –amparista en esta causa- se le diagnosticó...
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