Sentencia de Camara Civil y Comercial Federal- Sala I, 13 de Julio de 2017, expediente CCF 000425/2017/1/CA001

Fecha de Resolución13 de Julio de 2017
EmisorCamara Civil y Comercial Federal- Sala I

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL Y COMERCIAL FEDERAL- SALA I Causa nº 425/2017/1 -S.

I- “M. F. c/ OSDE s/ SUMARÍSIMO DE SALUD”

Juzgado nº: 3 Secretaría nº: 6 Buenos Aires, 13 de julio de 2017.

Y VISTO:

El recurso de apelación interpuesto por la demandada a fs. 124 –fundado a fs. 133/141, respondido por la actora a fs. 146/148 (términos a los que adhirió el Sr. Defensor Público Oficial a fs. 150)- contra la resolución de fs. 117; y CONSIDERANDO:

  1. La decisión apelada hizo lugar a la medida cautelar solicitada por la actora. El magistrado ordenó a OSDE Organización de Servicios Directos Empresarios que otorgue a la accionante –menor de edad- la cobertura integral de la medicación solicitada N. x 21 mg. “Spinraza”, en la forma indicada en el certificado médico que obra agregado en autos a fs. 17, hasta tanto se decida la cuestión de fondo (cfr. fs. 117).

    Contra esa decisión, la accionada interpuso recurso de apelación a fs. 124, el que fue concedido a fs. 125 (primer párrafo).

  2. La demandada solicitó la revocación del pronunciamiento sobre la base de agravios que pueden resumirse en los siguientes: a) el carácter innovativo de la medida cautelar otorgada exigía que el sentenciante haya tomado mayores recaudos. Se advierte que el objeto de la medida cautelar y el de la acción de amparo resultan idénticos produciéndose, debido a ello, un anticipo de sentencia en la cuestión de fondo, por ello no debería prosperar; y b) no se dan los requisitos nesarios para que prospere el dictado de una medida cautelar –como la presente- no hay verosimilitud en el derecho (se hace lugar a la entrega del medicamento requerido sin que éste fuera autorizado por el ANMAT ni esté incluido dentro de los que su cobertura está incluida como obligatoria en el PMO) y no hay peligro en la demora (no se demostró que la preservación del estado de salud e integridad física del afiliado se encontrara en peligro ni que hubiese la posibilidad de que se produzca un daño irreparable).

  3. En los términos expuestos, resulta adecuado recordar que la Corte Suprema de Justicia de la Nación ha decidido en repetidas oportunidades que los jueces no están obligados a analizar todos los argumentos articulados por las Fecha de firma: 13/07/2017 Alta en sistema: 02/08/2017 Firmado por: DE LAS CARRERAS- NAJURIETA-GUARINONI, #29665962#182150082#20170713143849253 partes o probanzas producidas en la causa, sino únicamente aquéllos que a su juicio resulten decisivos para la resolución de la contienda (Fallos 276:132, 280:320, 303:2088, 304:819, 305:537, 307:1121).

  4. Examinando las circunstancias fácticas particulares de la especie, consta en autos que al niño –amparista en esta causa- se le diagnosticó...

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