Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala J, 15 de Agosto de 2017, expediente CIV 012832/2016/1/CA001

Fecha de Resolución15 de Agosto de 2017
EmisorCamara Civil - Sala J

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA J 12832/2016 Incidente Nº 1 - ACTOR: CAWARO SA DEMANDADO: LAYOUT CONSULTORES SA s/ART. 250 C.P.C. - INCIDENTE CIVIL.

Buenos Aires, 15 de agosto de 2017.-

Y VISTOS:

Y CONSIDERANDO:

  1. Por resolución de fs.169 de las actuaciones principales a las que accede el presente incidente, el Sr. Juez “a quo” desestimó el pedido de desocupación inmediata del inmueble de autos que, en los términos del artículo 684 bis del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación solicitó la sociedad actora.

    Para sí decidir, luego de considerar que la desocupación inmediata no funciona automáticamente a pedido del locador –sino que es necesario que éste demuestre la verosimilitud del derecho invocado–, el magistrado de grado ameritó las particularidades del caso y la existencia de prueba de la demandada tendiente a demostrar el pago de los cánones locativos.

    Disconforme con ello, se alza la actora por los agravios que expone en el memorial que luce a fs.243/245, los que fueron replicados a fs.247 por la demandada.

  2. En lo que concierne a la materia traída a conocimiento de este tribunal, no deviene ocioso recordar que el instrumento procesal contemplado por el artículo 684 bis del Código Procesal, introducido en el ordenamiento adjetivo por la ley 25.488 y que permite la entrega anticipada del inmueble al actor, con carácter cautelar, hasta que se finiquite el juicio, constituye una medida cautelar calificada por algunos como anticipatorias o de cautela material, que participa de la instrumentalidad propia de las cautelares –tratándose ella de una relación de franca subordinación de medio a fin, respecto a un proceso de fondo, definitivo o principal, contencioso o extracontencioso, anterior, simultáneo o posterior, al que acceden en miras a asegurar su Fecha de firma: 15/08/2017 Alta en sistema: 16/08/2017 Firmado por: B.V., P.B., JUEZ DE CAMARA #29736086#185490154#20170815121209022 Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA J eficacia práctica–, sin que la eventual coincidencia del objeto suponga su identificación o confusión con la pretensión o petición a cuyo “servicio” se encuentran.

    Esta drástica medida se adopta con la contrapartida, legislativamente garantizada, de que todo ocultamiento o falsedad en hechos o documentos empleados para la configuración de la relación locativa que ha servido de base para obtener la desocupación, habilitarán la inmediata ejecución de la caución más una multa de hasta veinte mil pesos a favor de la damnificada.

    La acreditación de los presupuestos que condicionan su dictado, consistirá en la demostración de la existencia de la relación locativa y que se ha configurado alguna de las dos causales que la ley procesal contempla para su viabilidad (Gozaíni, O.A., “Código Procesal Civil y Comercial de la Nación. Comentado...”, t.III, ps.437 y 438; esta Sala “J”, in re, “L.G., B.E. c/Graciani, Blanca L. y otro...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR