Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de San Martín - CAMARA FEDERAL DE SAN MARTIN - SALA II - SECRETARIA CIVIL, 14 de Agosto de 2017, expediente FSM 003709/2017/1/CA001

Fecha de Resolución14 de Agosto de 2017
EmisorCAMARA FEDERAL DE SAN MARTIN - SALA II - SECRETARIA CIVIL

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE SAN MARTIN - SALA II Causa FSM 3709/2017/1/CA1 - Orden 13.691 Incidente Nº 1: MIGUELES, JACINTO c/ INSSJP Y OTRO s/ PRESTACIONES MÉDICAS - INC. APELACIÓN Juzg.Fed.San M. 1 - Sec. 1 S.M., 14 de agosto de 2017.-

VISTOS

Y CONSIDERANDO:

  1. Llegan estos autos a conocimiento del Tribunal, en virtud del recurso de apelación interpuesto por la obra social demandada contra la resolución de fs. 92/94, que hace lugar a la medida cautelar peticionada, ordenando “al Instituto Nacional de Servicios Sociales para Jubilados y Pensionados (INSSJyP) que se haga cargo del costo de la cobertura integral de la internación del afiliado […] en el Centro de Rehabilitación Integral Belle Epoque (CRIBE)”, y que, dicho centro “se abstenga [d]e externar al actor hasta tanto se resuelva la cuestión de fondo”. El traslado no fue contestado [cfr. fs.

    95/98vta., 109, 3), 111; art. 198, CPCC].

  2. Ante todo, la accionada se agravia porque la vía del amparo elegida por la accionante sería inadmisible. Pero ese objeto integra la cuestión de fondo a resolver por la sentencia final, y no el asunto intermedio a considerar en el presente miniproceso cautelar. En consecuencia, Fecha de firma: 14/08/2017 Alta en sistema: 15/08/2017 Firmado por: M.A.G., PROSECRETARIA DE CAMARA Firmado por: H.D.G., JUEZ DE CAMARA Firmado por: A.A.L. , JUEZ DE CAMARA #30130781#184065551#20170814113801117 el agravio es manifiestamente improcedente para la presente etapa [cfr. fs. 50vta., 97; arts. 12, 17, ley 16.986; art. 163, 6), CPCC].

  3. Con este horizonte de conocimiento así acotado, se debe puntualizar que las medidas cautelares exigen a los jueces un examen según el estándar de la certeza suficiente o en rango de seria verosimilitud. Además, no importa una decisión definitiva sobre la pretensión concreta del demandante y lleva ínsita una evaluación del peligro de permanencia en la situación actual a fin de habilitar una resolución que concilie según el grado de probabilidad, los intereses del reclamante y la garantía defensiva del demandado [doct. Fallos, 306:2060; 320:1633, entre otros].

    Sobre esas bases, del legajo surgirían a primera vista acreditados los siguientes hechos esenciales y decisivos, a saber:

    En primer lugar, está indiscutido que el sr. J.M., de 77 años, es afiliado del INSSJP bajo el beneficio n° 150403344007 00 [cfr.

    fs. 3, 95/98vta.].

    En segundo lugar, el 14 de febrero de 2017, la parte actora [por intermedio del Dr.

    C.J.D., letrado posteriormente presentado en juicio] solicita al INSSJP que “se Fecha de firma: 14/08/2017 Alta en sistema: 15/08/2017 Firmado por: M.A.G., PROSECRETARIA DE CAMARA Firmado por: H.D.G., JUEZ DE CAMARA Firmado por: A.A.L. , JUEZ DE CAMARA #30130781#184065551#20170814113801117 Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE SAN MARTIN - SALA II Causa FSM 3709/2017/1/CA1 - Orden 13.691 Incidente Nº 1: MIGUELES, JACINTO c/ INSSJP Y OTRO s/ PRESTACIONES MÉDICAS - INC. APELACIÓN Juzg.Fed.San M. 1 - Sec. 1 le mantenga [el] servicio de internación en CRIBE, donde ha sido derivado […] ya que […] CRIBE le dará el alta administrativa, en atención a la mora en los pagos” [cfr. fs. 5].

    En tercer lugar, el 20 de febrero de 2017, el Dr. G.D.B. [médico neurólogo, MP 54924], certifica que el nombrado presenta antecedentes de “ACV isquémico F-P izq. (2012) con hemiparesia […] afasia mixta y epilepsia” [cfr.

    fs. 7/10].

    En cuarto lugar, por cartas documento de 21 de febrero y 3 de marzo de 2017, CRIBE comunica a los familiares del beneficiario que “debido a la falta de pago de la Obra Social […] a partir del día 31 de marzo de 2017 dejaremos de prestar el servicio de salud y asistencia al paciente, por lo que […] deberán gestionar […] la reubicación y traslado […] a otra institución, caso contrario […] deberán abonar […] los aranceles correspondientes en forma particular” [cfr. fs.

    56, 57, 76].

    Fecha de firma: 14/08/2017 Alta en sistema: 15/08/2017 Firmado por...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR