Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Vii, 11 de Agosto de 2017, expediente CNT 092352/2016/1

Fecha de Resolución11 de Agosto de 2017
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Vii

Causa N°: 92352/2016 Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO - SALA VII SENTENCIA INTERLOCUTORIA Nro. 41623 CAUSA Nro. 92.352/2016 - SALA

VII- JUZG. N.. 7 Autos: “TORRES LUIS GABRIEL C/ SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO Y OTRO S/ ACCIDENTE – LEY ESPECIAL” – INCIDENTE DE RECUSACIÓN Buenos Aires, 11 de agosto de 2017.

VISTO:

La recusación con causa planteada por el accionante a fs.56, destinada a apartar al Dr. J.L.B. del conocimiento de la causa.

Y CONSIDERANDO:

El recusante sostiene, en lo esencial, que el Sr. Juez a quo ha declarado la incompetencia y enuncia que la participación de la codemandada Superintendencia de riegos del Trabajo no será sustancial en autos, incurriendo en una suerte de prejuzgamiento, pues da a entender tácitamente que rechazará la demanda a su respecto.

A fin de resolver el planteo, se advierte que el art. 17 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación enuncia los supuestos en los cuales se puede recusar a los jueces con invocación de causa. Tal enumeración es taxativa, de manera que si en el escrito de recusación no se alegan concretamente alguna de las causales contenidas en esta norma, el planteo debe ser desechado in limine (art. 21 del código citado).

En este sentido, la ponderación de las causales de recusación debe efectuarse en forma restrictiva a efectos de evitar que el instituto se transforme en un medio espurio para apartar a los jueces de la competencia atribuida por ley (Fallos 310:2845; 319:758; 326:1512).

En este contexto, el eventual desacierto de las decisiones judiciales o el pronunciamiento injusto, así el mero hecho de haber suscripto la magistrada resoluciones desfavorables para el ofendido, aunque se las califique de arbitrarias, no constituyen por sí mismas, motivo de recusación, ya que para provocar el apartamiento de una magistrada que suscribe un pronunciamiento por el motivo que se le achaca, el prejuzgamiento debe ser expreso y recaer sobre la cuestión de fondo a decidir (Fallos:

326:1512 y 312:578, entre otros).

Cabe recordar que prejuzgar implica revelar con anticipación al momento de la sentencia una declaración de ciencia en forma precisa y fundada sobre el mérito del proceso o bien que sus expresiones permitan deducir la actuación futura de un magistrado por haber anticipado su criterio, de manera que las partes alcanzan el conocimiento de la solución que dará al litigio por una vía que no es la prevista por la Fecha de firma: 11/08/2017...

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