Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala J, 11 de Agosto de 2017, expediente CIV 098653/2005/1/CA003

Fecha de Resolución11 de Agosto de 2017
EmisorCamara Civil - Sala J

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA J Expte.98.653/2005/1 “T, M P – D, J C – D I en autos “T, M P c/D, J C s/Alimentos –Aumento de cuota alimentaria” Juzgado N°83 Buenos Aires, 11 de Agosto de 2017.-

Y VISTOS

Y CONSIDERANDO:

  1. Por la resolución dictada a fs.428/431, se hace lugar al incidente promovido y se establece que el accionado debe abonar a favor de su hijo la suma de pesos seis mil cuatrocientos ($ 6.400), retroactivo a la fecha de la mediación.-

    No conteste con ello, ambas partes apelan tal decisión, dando fundamento a sus recursos, la actora, mediante la presentación que luce a fs.435/440, y el accionado a fs.441/442, habiendo contestado ambas partes mutuamente los traslados pertinentes.-

    Tal disposición también fue motivo de queja para el Defensor de Menores de la instancia anterior, recurso que fue mantenido y fundado por la Sra.Defensora Pública de Menores e Incapaces de Cámara a fs.471/473, quien solicita se modifique el decisorio dictado, elevándose el monto de la cuota alimentaria allí

    establecida y se declare desierto el recurso interpuesto por el alimentante.-

  2. Conforme dispone el art.638 del aludido cuerpo legal, la responsabilidad parental es el conjunto de deberes y derechos que corresponden a los progenitores sobre la persona y bienes del hijo, para su protección, desarrollo y formación integral mientras sea menor de edad y no se haya emancipado.

    Como podemos apreciar, este cambio terminológico de "patria potestad" por la de "responsabilidad parental", se ha realizado de conformidad con el artículo 5° de la Convención sobre los Derechos del Niño, que alude, en primer término, a las Fecha de firma: 11/08/2017 Alta en sistema: 14/08/2017 Firmado por: B.A.V., Z.W., JUEZ #26830927#185481691#20170810140849992 "responsabilidades" de los padres, y el artículo 7° de la ley 26.061, que se refiere a la "responsabilidad familiar".

    Se ha sostenido que ello, no implica un simple reemplazo nominal, sino una transformación de fondo en la relación entre padres e hijos y, consigo, los fines y alcances de la institución en análisis. El obsoleto concepto de patria potestad llevaba insita la idea de los hijos como objeto de protección y no como sujetos de derecho en desarrollo. Ello, sin dejar de tener en cuenta el vínculo verticalista o de poder de los padres sobre los hijos en el marco de aquella "patria potestad" que no se estrecha con la concepción de los niños como sujetos plenos de derechos (Código Civil y Comercial de la Nación-

    Comentado, R.L.L., M.F.DeL. , P.L.-Coordinadores, Tomo IV, Autora: H., M., pág.264/265).-

    Así, la responsabilidad parental es entendida como un instituto previsto para la formación integral, protección y preparación del niño para "el pleno y armonioso desarrollo de su personalidad" y para "estar plenamente preparado para una vida independiente en sociedad" (Preámbulo de la Convención sobre los Derechos del Niño).

    1. no sólo incluye las funciones nutricias (alimento, sostén y vivienda), sino también las funciones normativas, esto es, aquellas tendientes a la educación, diferenciación y socialización (Ob.citada, pág.267).

    El desarrollo del niño se manifiesta de manera continua y de a poco va tomando integridad su propia personalidad.- Es allí, donde la responsabilidad parental se erige como magna función para ambos progenitores, que apunta a satisfacer las necesidades del hijo, teniendo como vértice esencial su interés superior.

    En tanto el niño crece, va clarificando su comprensión a cerca del peso, significado y sentido de sus conductas, lo que implica necesariamente ponerlo en posición de que en mayor o menor medida Fecha de firma: 11/08/2017 Alta en sistema: 14/08/2017 Firmado por: B.A.V., Z.W...

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