Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Salta, 11 de Agosto de 2017, expediente FSA 007166/2017/1/CA001
Fecha de Resolución | 11 de Agosto de 2017 |
Emisor | CAMARA FEDERAL DE SALTA - SALA II - SECRETARIA CIVIL 2 |
Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE SALTA - SALA II INC. DE APELACIÓN EN AUTOS: “GUANTAY, M.R. EN REP. DE SU MARIDO LUIS ORLANDO c/ PAMI s/ AMPARO LEY 16.986”
EXPTE. N° FSA 7166/2017/CA1-
-JUZGADO FEDERAL DE SALTA 2-
ta, 11 de agosto de 2017.
VISTO:
El recurso de apelación deducido por el apoderado de la demandada a fs. 44/45 y vta. ; y CONSIDERANDO:
1) Vienen estas actuaciones en virtud de la impugnación de referencia, efectuada contra la sentencia dictada el 8 de junio de 2017 (fs.39/42)
que hizo lugar a la acción de amparo promovida y, en consecuencia, ordenó al Instituto Nacional de Servicios Sociales para Jubilados y Pensionados (en adelante PAMI) a que en forma inmediata se le otorgue a L.O.M. una real e integral cobertura médica, esto es la cirugía artroscópica de manguito rotador y las prótesis solicitadas por el especialista Dr. F.A. en fecha 31/03/2017, en el Sanatorio “El Carmen” de ésta ciudad.
1.1) Para resolver en el sentido indicado, el magistrado de grado consideró que el incumplimiento de la obra social radica en la falta de Fecha de firma: 11/08/2017 Firmado por: M.I.C., JUEZ DE CAMARA Firmado por: G.F.E., JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.X.S.P., SECRETARIA DE CAMARA #30054752#185465085#20170811120901509 Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE SALTA - SALA II autorización de la cirugía de hombro como también en la omisión de la entrega de las prótesis requeridas.
Asimismo, manifestó que de la documentación aportada en autos surge que desde el mes de marzo del presente año el amparista se encuentra solicitando la asistencia médica de un especialista, y que ante la falta de personal traumatólogo en el Hospital Militar tuvo que recurrir a la atención de uno fuera del ámbito de prestadores del Instituto.
Finalmente, expresó que la arbitrariedad reside en la omisión de atender en forma inmediata la carencia denunciada, en la falta absoluta de decisión y solución efectiva a la situación extrema por la que atraviesa el afiliado, encontrándose acreditada la patología con los antecedentes ya existentes en la obra social y en el informe del profesional médico no cuestionado en su idoneidad.
2) En su memorial de agravios de fs.44/45 y vta. el apoderado del PAMI expresó su disconformidad con la resolución en crisis, señalando que el a quo no consideró el informe del art. 8 de la ley 16.986 y tampoco merituó las explicaciones, argumentos y la prueba ofrecida por su parte, situación que lo puso en estado de indefensión.
Seguidamente, manifestó que el sentenciante omitió considerar la propuesta de derivación a través del Centro Operativo Derivador (CODE), atento a que el PAMI posee prestadores que pueden realizar la práctica, ya sea en la ciudad de Tucumán, Córdoba o Buenos Aires.
Fecha de firma: 11/08/2017 Firmado por: M.I.C., JUEZ DE CAMARA Firmado por: G.F.E., JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.X.S.P., SECRETARIA DE CAMARA #30054752#185465085#20170811120901509 Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE SALTA - SALA II Al respecto, destacó...
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