Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala G, 9 de Agosto de 2017, expediente CIV 017092/2016/1

Fecha de Resolución 9 de Agosto de 2017
EmisorCamara Civil - Sala G

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA G EXPTE. N° CIV 17092/2016/1 – ART. 250 C.P.C. – INCIDENTE CIVIL P.

M. I.. EN AUTOS P., M.

  1. Y OTRO c/ P.G., J.A. s/ FIJACIÓN y/o COBRO DE VALOR LOCATIVO.

    RECURSO N° CIV 017092/2016/1/CA001 Buenos Aires, de agosto de 2017.

    Y VISTOS:

    Y CONSIDERANDO:

    En el marco de un proceso ordinario por fijación y cobro de un canon locativo sobre el inmueble sito en la calle M. nº 874/876, que se encuentra acumulado (v. fs. 174 del presente incidente) a otro proceso ordinario por nulidad de acto jurídico (respecto de las escrituras de compraventa por las cuales los actuales titulares registrales del inmueble antes mencionado gozarían de esa titularidad; cf. expte. nº CIV 12268/2014, P.G., J.A. c/P., M.

  2. y otros s/ Nulidad de acto jurídico), los actores solicitaron con carácter cautelar que se intime al demandado a abonar un valor locativo que habría de fijar prudencialmente el juez de grado y que contemplase, además, el largo tiempo transcurrido sin que los accionantes recibieran retribución alguna por el uso del inmueble, justipreciando ese importe en un mínimo de $ 78.000 a tenor de la proporción en la titularidad del bien que el demandado le reconoce a la co-actora M.I.P..

    El a quo, luego de señalar que es esencia de las medidas precautorias el aseguramiento de la eficacia práctica de la sentencia, y que en el caso no se había justificado adecuadamente el peligro en la demora, estimó que la petición se identificaba con la pretensión de fondo y, en tales condiciones la desestimó (v. fs. 198). Agraviados por la decisión y el resultado adverso de la reposición que interpusieron, acuden a esta alzada en procura de revisión (cf. fs. 209/210 y 211).

    Cabe ponderar que, aun cuando es indudable que las medidas anticipatorias constituyen una invalorable herramienta con que cuenta la jurisdicción para evitar un daño, que puede resultar de difícil reparación si en situaciones de extrema urgencia se constriñera al pretendiente a aguardar el dictado de la resolución de mérito, la gravedad de sus efectos exige adoptar la máxima prudencia y rigor en el análisis de los presupuestos configurativos que son inherentes a todas las medidas Fecha de firma: 09/08/2017 Alta en sistema: 11/08/2017 Firmado por: C.A.B., JUEZ DE CAMARA Firmado por: C.C.C., JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.I.B., JUEZ DE CAMARA #29754349#185238238#20170809074936533 precautorias, pues de lo que se trata es -nada menos- que del adelantamiento de los efectos...

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