Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala A, 14 de Julio de 2017, expediente CIV 026863/2007/1
Fecha de Resolución | 14 de Julio de 2017 |
Emisor | Camara Civil - Sala A |
Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA A Incidente Nº 1 - ACTOR: D.M.A. DEMANDADO: P.F.G.A. s/AUMENTO DE CUOTA ALIMENTARIA (vigente hasta 31/07/2015). EXPTE. N°
26863/2007/1 –J. 8-
RELACIÓN N° 026863/2007/1/CA004 Buenos Aires, julio de 2017.-
Y VISTOS
Y CONSIDERANDO:
-
Que vienen estos autos a la Alzada a fin de resolver los recursos de apelación interpuestos por la actora a fs. 1069 –fundado a fs. 1071/1072- y por la Sra.
Defensor de Menores a fs. 1102 –el Ministerio Público Tutelar de Cámara adhiere a los fundamentos de la accionante a fs. 1102, punto III-, contra la resolución de fs.
1062/1066, en la cual la Sra. Juez de primera instancia fijó
la cuota de alimentos a favor de los hijos menores de edad.-
-
Este Tribunal, como juez del recurso de apelación, puede revisar el trámite seguido en primera instancia, tanto en lo relativo a la concesión, como a la presentación de sus fundamentaciones. Este examen, por lo demás, puede hacerse de oficio (conf. C., C., "Código Procesal Civil, y Comercial Anotado y Comentado", T.
II, pág. 468; C.N.Civ., esta S., R. 31.562 del 30/8/87; R.
33.067 del 19/11/87; R. 34.678 del 10/12/87; R. 31.562 del 30/9/87; R. 37.004 del 2/5/88; R. 137.377 del 21/12/93, R.
238.531 del 24-2-98; R. 241.767 del 24-3-98, entre otros).-
En este orden de ideas, corresponde señalar que el memorial de fs. 1071/1072 –al que adhiriera la Sra.
Defensora de Menores de Cámara a fs. 1102, punto
III- no reúne los recaudos exigidos por el artículo 265 del Código Procesal, para constituir una crítica razonada y concreta del decisorio atacado, en razón de lo cual se declarará
desierto el respectivo recurso, con arreglo a lo dispuesto por el artículo 266 del citado ordenamiento.-
Fecha de firma: 14/07/2017 Alta en sistema: 10/08/2017 Firmado por: JUECES DE CAMARA, #16553554#183664375#20170714100856943 Es que el artículo 265 del Código Procesal exige que la expresión de agravios debe contener una crítica concreta y razonada de las partes del fallo que el apelante considere equivocadas. De esta manera, el contenido de la impugnación se relaciona con la carga que le incumbe al apelante de motivar y fundar su queja como acto posterior a la concesión del recurso, señalando y demostrando, punto por punto, los errores en que se ha incurrido o las causas por las cuales el pronunciamiento se considera injusto o contrario a derecho (Fenochietto-Arazi, "Código Procesal Civil y Comercial Comentado y Concordado", T. I, pág. 835/7; C.N.Civ...
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba