Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala I, 8 de Agosto de 2017, expediente CIV 069847/2014/1/CA001

Fecha de Resolución 8 de Agosto de 2017
EmisorCamara Civil - Sala I

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA I 69847/2014/1 BLANCO JUAN MANUEL C/ BASCOY ALEJANDRA DOLORES S/ BENEFICIO DE LITIGAR SIN GASTOS Buenos Aires, 8 de agosto de 2017.-FP VISTOS

Y CONSIDERANDO:

  1. La parte demandada se alzó contra la resolución de fs.

    97/vta. que concedió al actor el beneficio de litigar sin gastos (fs. 97).

    El traslado de los fundamentos de fs. 100/110 fue contestado a fs.

    122/127.

    En sus agravios solicita que se revoque la sentencia por entender que el Sr. juez de grado se limitó a las “escuetas” medidas de prueba aportadas por el actor.

    Sostiene que en este caso no se trata de una persona indigente, sino de un profesional en pleno ejercicio de su carrera y que no se encuentra acreditada la imposibilidad de obtener recursos.

    Manifiesta que para decidir únicamente se tuvieron en cuenta las declaraciones testimoniales -cuya imparcialidad debió

    haber sido merituada con rigor- y lo expresado a fs. 30/31 con carácter de declaración jurada.

    Señala que no se le corrió traslado de la certificación contable oportunamente acompañada a fs. 89/91 y que no se valoró la conducta de la actora sobre quien pesaba la carga de arrimar todos los elementos para formar el convencimiento sobre la procedencia del incidente. Acompaña prueba documental en apoyo a su pedido y manifiesta que el peticionante tendría mayores ingresos que los denunciados, como así también que el monto mensual que percibe sería de $35.000.

  2. En la contestación de fs. 122/127, la parte actora solicita el rechazo de los agravios expresados por la parte demandada.

    Fecha de firma: 08/08/2017 Firmado por: C.N.U.-P.E.C.-P.M.G., #24246050#184844737#20170803151017681

  3. Sabido es que la solicitud del beneficio de litigar sin gastos debe contener el ofrecimiento de la prueba tendiente a demostrar la imposibilidad de obtener recursos (art. 79, inc. 2°, primera parte del Código Procesal), rigiendo también el principio de congruencia (art. 34, inc. 4°), y la regla general que impone, en principio, la carga de la prueba a quien invoca hechos constitutivos de su pretensión (art. 377).

    Ello así, quien afirma no poder afrontar los gastos del juicio debe suministrar los antecedentes indispensables que permitan formarse una idea al menos elemental sobre la situación patrimonial de quien aspira a convertirse en beneficiario de la franquicia que acuerda el art. 84 del CPCC, para lo cual es necesario contar, por lo menos, con una explicación razonable y suficientemente abonada por...

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