Sentencia de Camara Contencioso Administrativo Federal- Sala V, 3 de Agosto de 2017, expediente CAF 048641/2016/1/CA001

Fecha de Resolución 3 de Agosto de 2017
EmisorCamara Contencioso Administrativo Federal- Sala V

Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL- SALA V 48641/2016 Incidente Nº 1 - ACTOR: AMEP SA DEMANDADO: EN - M PRODUCCION - SC Y OTRO s/INC DE MEDIDA CAUTELAR Buenos Aires, de agosto de 2017.-

VISTOS

Y CONSIDERANDO:

  1. Que la actora promovió acción ordinaria contra el Fisco Nacional (AFIP-DGA) y el Estado Nacional - Ministerio de Producción - Secretaría de Comercio a fin de que se declarase la inconstitucionalidad de la Resolución General de la AFIP Nº 3823/15, de la Resolución Nº 5/15 del Ministerio de Producción y de la Resolución Nº

    2/16 de la Secretaría de Comercio. Asimismo, solicitó el dictado de una medida cautelar tendiente a que se suspendieran los efectos de las normas cuestionadas y, en consecuencia, se ordenase a las codemandadas que se abstengan de exigir las Licencias no Automáticas como condición para oficializar los despachos de importación relativos a la mercadería amparada en las SIMIs Nº 16001-SIMI-073483Z, 16001-

    SIMI-073490Y, 16001-SIMI-069723S, 16001-SIMI-069713R, 16001-SIMI-

    069718W y 16001-SIMI-069711P (cfr. fs. 2/12).

    A fs. 52/53 la parte actora amplió demanda con relación a las SIMIs Nº 16092-SIMI-081310Y y 16001-SIMI-098261R; y solicitó la ampliación de la medida cautelar requerida.

    Manifestó que no obstante haber presentado la totalidad de la documentación requerida en la Resolución General de la AFIP Nº 3823/15 y en la Resolución Nº 5/15 del Ministerio de Producción, la Secretaría de Comercio observó los trámites sin fundamento alguno, impidiéndole, de esta manera, la autorización para la adquisición de mercadería y despacho a plaza.

    Indicó que realizó una presentación ante la referida Secretaría a efectos de solicitar que le explicasen los motivos de tal observación y que al momento de interponer la demanda no había recibido ninguna respuesta. Expresa que, en la práctica, ello implica la Fecha de firma: 03/08/2017 Alta en sistema: 04/08/2017 Firmado por: G.F.T., J.F.A., P.G.F., #29433328#184778922#20170803105413552 prohibición de las importaciones, lo que resulta contrario a las disposiciones del Acuerdo General de Aranceles Aduaneros y Comercio (GATT). Agrega que la atribución del Poder Ejecutivo de rechazar las licencias no automáticas y la ampliación del plazo previsto para ello es “…

    un modo de disfrazar las restricciones al comercio exterior, prohibidas por el citado Acuerdo sobre Procedimientos para el trámite de Licencias de Importación”.

  2. Que a fs. 66/84 y 90/100 el Fisco Nacional (AFIP-

    DGA) y el Estado Nacional – Ministerio de Producción, respectivamente, presentaron el informe que se prevé en el artículo 4º de la Ley Nº 16.854.

    En dicha oportunidad, el Estado Nacional –

    Ministerio de Producción manifestó que la actora no había cumplido con el requerimiento efectuado por la Dirección Nacional de Facilitación de Comercio Exterior para que presentara cierta documentación.

    A fs. 106/107 la actora acreditó haber efectuado una presentación el día 20 de octubre de 2016 ante la Secretaría de Comercio en la cual expresó que acompañaba: “Últimos dos balances de la empresa; Contrato de la misma, debidamente inscripto; A. de designación de autoridades; Contratos de exportación Nros. 2293, 2292 y factura proforma relacionadas con la SIMI en cuestión; Constancia de solicitud de Certificado Fiscal para Contratar; Respecto al Certificado de Calificación Crediticia, informamos que si bien nuestro Banco nos informa que no saben de qué se trata, nos responden vía mail nuestra situación, del cual adjuntamos copia”.

    Por su parte, el Estado Nacional – Ministerio de Producción afirmó que esa documentación estaba incompleta debido a que no había presentado la copia certificada u original de los últimos dos balances, del contrato o estatuto social, el acta de designación de autoridades sociales vigente y debidamente inscripto ante el órgano de contralor societario o el...

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