Sentencia de CAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA A, 2 de Agosto de 2017, expediente FRO 071023114/2012/1/CA001

Fecha de Resolución 2 de Agosto de 2017
EmisorCAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA A

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA A Rosario, 02 de agosto de 2017.

Visto en Acuerdo de la Sala “A” el expediente Nº FRO 71023114/2012/1 caratulado “ARZA, P. c/

ANSES s/REAJUSTES POR MOVILIDAD”, originario del Juzgado Federal Nº 1 de San Nicolás del que resulta, 1- Vinieron los autos en virtud del recurso de apelación interpuesto por la demandada (fs.

64/66vta.), contra la Sentencia de fecha 29 de agosto de 2013 que no hizo lugar al planteo de extemporaneidad del pedido de redeterminación del haber inicial, a la solicitud de declaración de la cuestión abstracta ni a la excepción de defecto legal, difiriendo el pronunciamiento respecto de la excepción de prescripción; e impuso las costas en el orden causado (fs. 60/62vta.).

Concedido el recurso y corrido el pertinente traslado, la actora lo contestó a fs. 68/78.

Elevados los autos a la Alzada y radicados ante esta Sala quedaron en condiciones de resolver.

2- La recurrente se agravió de que el a quo haya entendido que la caducidad prevista por el artículo 25 de la Ley de Procedimiento Administrativo no resulte aplicable cuando se discute la incorrecta liquidación del haber previsional, en atención al principio de imprescriptibilidad de los beneficios de la seguridad social. Alegó que el juez confundió dicho principio con la prescripción de la percepción de los haberes y explicó que el beneficiario no puede renunciar al derecho al beneficio pero que, una vez otorgado, la resolución que lo concede se rige por los principios del derecho administrativo. Agregó

que el plazo de 90 días hábiles previsto en el artículo 25 inc. a) de la ley 19.549 al cual remite el artículo 15 de la ley 24.463 es perentorio, por lo que en el caso, no habiendo sido Fecha de firma: 02/08/2017 impugnada dentro de dicho lapso, la resolución Firmado por: F.L.B., JUEZ DE CAMARA Firmado por: J.S.G., JUEZ DE CAMARA Subrogante Firmado(ante mi) por: MILAGROS CABAL, SECRETARIA #23887091#184286926#20170802114650003 Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA A acordatoria (sic) quedó consentida y es irrevisable en sede judicial. Insistió en que lo irrenunciable e imprescriptible es el derecho a la jubilación, mas no las consecuencias derivadas del ejercicio de ese derecho. Solicitó la inhabilidad de instancia judicial. Formuló reserva del caso federal.

Y Considerando que:

1- Analizados los agravios de la demandada, cabe señalar en primer término que la resolución administrativa impugnada...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR