Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala M, 31 de Julio de 2017, expediente CIV 042315/2013/1

Fecha de Resolución31 de Julio de 2017
EmisorCamara Civil - Sala M

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA M 42315/2013 Incidente Nº 1 - ACTOR: E. A.

  1. DEMANDADO: A.L.M.

    s/ALIMENTOS: MODIFICACION Buenos Aires, de julio de 2017 fs.118 VISTOS

    Y CONSIDERANDO:

  2. Ambas partes apelaron la resolución de fs. 87/88, mediante la cual se hizo lugar a la revocatoria planteada por la parte actora y se tuvo por no presentada la contestación de la demanda.

    El memorial de agravios presentado por la parte actora a fs. 93, fue contestado a fs.107/108. Se agravió por la imposición de las costas en el orden causado peticionando su imposición al vencido.

    El demandado presentó memorial a fs. 978/105, el cual fue contestado a fs. 111/vta. Se agravió del decisorio por cuanto omitió la aplicación de las reglas contenidas en el art. 120 del Código Procesal y la consideración de las recomendaciones sobre la aplicación del sistema de informatización implementado.

  3. En el sublite la parte demandada contestó

    demanda en soporte papel conforme surge de la pieza agregada a fs.68/72, con fecha 3/2/17, subiendo copia digital de la misma al sistema recién con fecha 22/2/17, esto es días después de la revocatoria solicitada por la parte actora contra el auto que tuvo por contestada la demanda.

    En el caso, no sólo no se cumplió con el trámite previsto por el art 120 del CPCC, sino, además, del cotejo de la incidencia así como de los argumentos en que se fundan tanto el decisorio por el cual se hizo lugar a la revocatoria como los que esgrime la accionante al resistirse al remedio intentado por el recurrente, se advierte una desmedida tensión en el trámite del Fecha de firma: 31/07/2017 Alta en sistema: 01/08/2017 Firmado por: M.A. DE LOS SANTOS, JUEZ DE CAMARA Firmado por: E.D.D.V., JUEZ DE CAMARA #29045578#182797137#20170720102256639 proceso que conllevaría de confirmarse la decisión a un flagrante caso de exceso ritual que compromete el derecho de defensa.

  4. No se encuentra en discusión que se deben digitalizar las piezas tanto de la demanda como de la documentación que se acompaña. La Acordada 3/2015 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, ha sido un vehículo instrumental que abarca al artículo 120 del CPCCN en el marco de la digitalización que atraviesa el Poder Judicial de la Nación.

    Sin embargo, las incidencias que en el marco de este camino se susciten deben ser resueltas con un criterio amplio y favorable a la garantía de la defensa del justiciable pues en la duda prevalece la ley ritual que no puede ser modificada por...

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