Sentencia de Camara Contencioso Administrativo Federal- Sala IV, 1 de Agosto de 2017, expediente CAF 038995/2017/1/CA001

Fecha de Resolución 1 de Agosto de 2017
EmisorCamara Contencioso Administrativo Federal- Sala IV

Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL- SALA IV 38995/2017 Incidente Nº 1 - ACTOR: QUIHILLALT, O.A. DEMANDADO: AFIP DGI Y OTRO s/BENEF. DE LITIGAR S/G Buenos Aires, 1 de agosto de 2017.

VISTOS:

Estos autos caratulados “B.. de litigar S/G de

Quihillalt, O. c/ Dirección General Impositiva s/ Recurso Directo de

Organismo Externo”

Y CONSIDERANDO:

  1. ) Que a fs. 71/72 el Tribunal Fiscal de la Nación

    denegó el beneficio de litigar sin gastos solicitado, con costas e intimó al actor

    para que en el término de diez días ingresara la suma de $ 8.349, en concepto

    de tasa de actuación.

    Para así resolver, el a quo destacó que: (i) el

    contribuyente no produjo prueba alguna para tener por configurada la

    configuración del presupuesto de hecho de la exención y (ii) la falta de ingreso

    de la tasa no obstaba a la continuación del juicio por lo que no podía

    argumentarse que el rechazo del beneficio constituya un obstáculo en ese

    sentido.

  2. ) Que, disconforme con la decisión, el actor

    interpuso y fundó recurso de apelación (fs. 79/81) que fue contestado por su

    contraria a fs. 88/89.

    El recurrente sostuvo, en síntesis, que resulta

    injusto exigirle el pago de la tasa si se tiene en cuenta que mediante la

    resolución 1/17, del 09/01/17, la demandada hizo lugar a su reclamo. Ello así,

    indicó que la decisión recurrida lo obliga a abonar la tasa de actuación para

    luego iniciar un proceso de reintegro por dicho concepto.

    Manifestó que la documentación aportada al

    incidente acredita la existencia de un despido sin causa y la retención indebida,

    extremos íntimamente vinculados con la falta de recursos esgrimida. Por último,

    reiteró que, en el escrito de inicio, había solicitado prorrogar el pago de la tasa a

    quien sea condenado en costas.

  3. ) Que, en primer término, cabe recordar que los

    jueces de la causa no se encuentran obligados a seguir a las partes en todos y

    Fecha de firma: 01/08/2017 Alta en sistema: 02/08/2017 Firmado por: M.D.D., JUEZ DE CAMARA Firmado por: J.E.M., JUEZ DE CAMARA Firmado por: R.W.V., JUEZ DE CAMARA #30036721#184471702#20170801074032400 Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL- SALA IV 38995/2017 Incidente Nº 1 - ACTOR: QUIHILLALT, O.A. DEMANDADO: AFIP DGI Y OTRO s/BENEF. DE LITIGAR S/G cada uno de los agravios y argumentos que proponen a consideración del

    Tribunal sino tan sólo aquéllos que son conducentes para decidir el caso y que

    bastan para dar sustento a un pronunciamiento válido...

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