Sentencia de CAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA B - SECRETARIA CIVIL, 24 de Julio de 2017, expediente FRO 073023875/2012/1/CA002

Fecha de Resolución24 de Julio de 2017
EmisorCAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA B - SECRETARIA CIVIL

1 Poder Judicial de la Nación Civil/Int. Rosario, 24 de julio de 2017.

Visto, en Acuerdo de la Sala “B”, el expediente n° FRO 73023875/2012/1 “Incidente Honorarios en autos Y.S.M. delL. c/ AFIP – Aduana s/ Cobro de Pesos” (del Juzgado Federal N° 1 de San Nicolás).

Vienen los autos para resolver el pedido de caducidad de la instancia presentado por el perito contador en relación al recurso de apelación interpuesto por la actora y la demandada a fs. 34 y 35, respectivamente, por haber transcurrido el plazo de tres meses previsto por el art. 310 inciso 2° del CPCCN, sin que se haya instado su movilidad (fs. 37/38).

De ello se corrió traslado a la actora y demandada (fs. 39) el que fue contestado por la actora (fs. 40 y vta.).

Respecto de la demandada y atento a no haber contestado el traslado se le dio por decaído el derecho dejado de usar (fs. 41), quedando en condiciones de ser resueltos (fs. 47).

El Dr. Bello dijo:

  1. ) La caducidad de instancia es un modo de extinción del proceso que tiene lugar cuando no se impulsa el procedimiento durante el tiempo establecido por la ley, cuya finalidad consiste en la conveniencia pública de facilitar el dinámico y eficaz desarrollo de la actividad judicial.

    La inactividad como presupuesto de la caducidad de la instancia, significa la paralización del trámite judicial exteriorizándose esta circunstancia en la no ejecución de acto alguno por las partes idóneo para impulsar el procedimiento y que trasunten la intención de hacer avanzar el proceso hacia su decisión final. El interés público justifica el instituto de la caducidad de la instancia con el fin de evitar la prolongación indeterminada de los procesos.

  2. ) Conforme a lo dispuesto por el art. 311 del C.Pr.Civ.C.N., el plazo señalado por el art. 310 inc. 2° se computará desde la fecha de la última petición de las partes o actuación del Tribunal que tenga por efecto impulsar el Fecha de firma: 24/07/2017 Alta en sistema: 25/07/2017 Firmado por: M.V.V., Secretaria de Cámara Firmado por: J.G.T., Juez de Cámara Firmado por: EDGARDO BELLO, Juez de Cámara #29491828#184190226#20170724114426336 procedimiento.

    Mediante el decreto del 31 de agosto de 2016 se regularon honorarios profesionales al Contador Mauro Meraviglia en la suma de $ 106.500.

    (fs. 32) lo que fue notificado a la actora y demandada el 05/09/2016 (fs. 32 y vta.).

    El perito interpuso recurso de apelación contra la citada resolución por considerarlos bajos el 6 de septiembre de 2016 (fs. 33 y...

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