Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala I, 13 de Julio de 2017, expediente CIV 090068/2013/1/CA004

Fecha de Resolución13 de Julio de 2017
EmisorCamara Civil - Sala I

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA I Incidente Nº 1 - ACTOR: R., Y OTRO DEMANDADO: A., s/EJECUCION DE ALIMENTOS - INCIDENTE Buenos Aires, 13 julio de 2017 VISTOS

Y CONSIDERANDO:

  1. El alimentante se alzó contra la decisión de fs. 210 en recurso concedido a fs. 214, sostenido a fs. 215/217 y respondido a fs. 219.

La resolución apelada hizo saber a la demandante que carece de legitimación para percibir los alimentos porque M.A. alcanzó la mayoría de edad.

La apelante pone de resalto que M. ha ratificado lo actuado por ella y solicitado se la autorice a cobrar y percibir los alimentos que se produzcan en el futuro así como las diferencias por cuotas debidas, intereses y multas que corresponda.

En la presente ejecución se reclaman las cuotas adeudadas desde 2013 hasta julio de 2016.

Este colegiado a fs. 196 confirmó la decisión que aprobó la liquidación de las cuotas atrasadas referidas a los períodos aludidos. En esa ocasión se señaló que disponer como lo había hecho la Sra. Jueza de grado, esto es, que los futuros reclamos de ejecución de alimentos debían ser realizados por M. porque había alcanzado la mayoría de edad, no causaba gravamen actual a la progenitora apelante. Se tuvo en cuenta para realizar esa afirmación, que la joven había ratificado lo actuado por su madre.

Lo que se ha traído a esta alzada es la misma cuestión ya que no se ha ampliado la ejecución sino que la controversia gira en torno a la percepción de los mismos períodos –hasta julio de 2016- que fueron materia de la resolución de fs. 196. Por otra parte, nuevamente M. ha ratificado y adherido a lo actuado por su progenitora.

De ahí que la cuestión atinente al reclamo de alimentos atrasados por parte de la progenitora quedó sellada a fs. 196 respecto de las mensualidades que se discutían en aquella ocasión.

Fecha de firma: 13/07/2017 Alta en sistema: 14/07/2017 Firmado por: CARMEN N.UBIEDO Y PATRICIA E.CASTRO, #19488452#183902574#20170713120604388 En lo que atañe a la posibilidad de percepción de las cuotas que se...

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