Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala I, 14 de Julio de 2017, expediente CIV 093451/2015/1/CA001

Fecha de Resolución14 de Julio de 2017
EmisorCamara Civil - Sala I

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA I Expte. n° 93.451/2015/1 (J. 51)

Autos: “Beneficio de litigar sin gastos - D’Angio, M.A. - en autos: ‘D’Angio, M.A. y otros c. Tafernaberry, J.C. y otro s/ Daños y perjuicios’”

Buenos Aires, julio 14 de 2017.-

VISTOS

Y CONSIDERANDO:

El pacto de cuota litis constituye un acuerdo en virtud del cual el abogado se hace partícipe en el resultado del pleito y percibe un porcentaje si tiene éxito su gestión. Se trata de un convenio por el cual la parte reconoce al profesional que ha de asistirla una participación sobre la suma que aquélla obtenga con motivo de la sentencia defi-

nitiva o acuerdo que le ponga fin (cfr. esta S., 21 de febrero de 2006, “F., M.P. y otro c. Instituto Médico de Obste-

tricia S.A. y otros s/ Beneficio de litigar sin gastos”).

El convenio de honorarios, en cambio, tiene por cierto el valor económico en juego. No media a su respecto la incertidumbre propia del pacto de cuota, que es -se reitera- la diferencia fundamental con el pacto. Aquí el profesional acuerda con el cliente el monto de los ho-

norarios, cualquiera sea el resultado del pleito.

Desde esta perspectiva, es indudable que el acuerdo agregado en copia a fs. 15 es un pacto de cuota litis y no un convenio de hono-

rarios, como allí se consignó. Basta para ello con destacar que en la cláusula 2ª se expresó que “…si para la solución del caso es necesario realizar juicio el Estudio cobrará en concepto de cuota litis el 20%

más I.V.A. de toda suma de dinero acordada por cualquier concepto por los daños y perjuicios sufridos por el/los actor/es en el accidente referido…”, aclarándose seguidamente que “…[p]ara el supuesto que no sea posible el cobro de suma alguna de dinero, el estudio no co-

brará honorarios cuota litis alguno al damnificado/actor por las tareas realizadas…”.

Fecha de firma: 14/07/2017 Firmado por: CARMEN N.UBIEDO Y PATRICIA E.CASTRO, #28817184#183943672#20170714075925551 Ahora bien, con sustento en que no se le dio intervención al Defensor de Menores al celebrar el referido acuerdo, la colega de la instancia de grado declaró la inoponibilidad de dicho acto respecto del menor J.I. D’Angio (fs. 22). Ante esta decisión, el profesio-

nal actuante interpuso recurso de apelación (fs. 23) postulando su revocación (fs. 25 /28). Sin embargo, la lectura del sistema infor-

mático permite comprobar que las actuaciones principales se en-

cuentran en pleno trámite, no habiéndose aun dictado la sentencia de-

finitiv...

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