Sentencia de Camara Contencioso Administrativo Federal- Sala I, 13 de Julio de 2017, expediente CAF 013411/2015/1/CA001

Fecha de Resolución13 de Julio de 2017
EmisorCamara Contencioso Administrativo Federal- Sala I

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES EN LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL SALA I Causa nº 13411/2015, “Incidente Nº 1 - ACTOR: BANCO JULIO Y OTROS DEMANDADO:

BCRA- s/INCIDENTE DE TASA DE JUSTICIA”; Juzgado nº 7.

Buenos Aires, de de 2017.- SR VISTO

Y CONSIDERANDO:

  1. Que a fs. 127/128 dictaminó el señor fiscal coadyuvante y opinó que “no se encuentran reunidos los extremos para disponer el desplazamiento de la competencia por conexidad”.

  2. Que la parte actora inició una acción declarativa, en los términos del artículo 322 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación, contra el Banco Central de la República Argentina con el fin de “obtener una resolución judicial que declare con relación a nuestras personas que las sumas que se han abonado en concepto de multas aplicadas por el Banco Central de la República Argentina por Resolución 130/2004, que nos fueron impuestas por aplicación del artículo 41 de la ley de Entidades Financieras no devengaron, devengan ni devengarán intereses”.

    Asimismo, se pidió “la inoponibilidad, inaplicabilidad y [que se] declare la inconstitucionalidad de cualquier norma emanada del Banco Central de la República Argentina que autorice a percibir intereses sobre multas, en especial pero no limitado a la Comunicación A 4006 “B” 10.451 punto 3.7. o cualquier otra norma que en su consecuencia se dicte, así como se impugna por nulo de nulidad absoluta manifiesta y expresa cualquier título o certificado de supuesta deuda que el Banco (…) pudiera expedir en concepto de intereses sobre multas aplicadas”.

  3. Que, tal como surge de las copias agregadas a este incidente de oposición al pago de tasa de justicia, contra la resolución 130/2004 se interpusieron recursos de apelación que tramitaron ante la Sala V de esta cámara (causa nº 31.965/2004, “Banco Julio SA y otros c/ BCRA-resol 130/04 (expte 27586/96) Sum Fin 967”).

    El 20 de febrero de 2014, la Sala V declaró la caducidad de la instancia en el expediente referido (fs. 89/93).

    Fecha de firma: 13/07/2017 Alta en sistema: 14/07/2017 Firmado por: DRA. DO PICO - DR. GRECCO - DR. FACIO - , JUECES DE CAMARA - SEC. H.G. #29391211#179021509#20170621171049629 Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES EN LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL SALA I Causa nº 13411/2015, “Incidente Nº 1 - ACTOR: BANCO JULIO Y OTROS DEMANDADO:

    BCRA- s/INCIDENTE DE TASA DE JUSTICIA”; Juzgado nº 7.

  4. Que, según se puede observar en el sistema informático del...

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