Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de La Plata - CAMARA FEDERAL DE LA PLATA - SALA I - SECRETARIA CIVIL, 13 de Julio de 2017, expediente FLP 002019/2007/1

Fecha de Resolución13 de Julio de 2017
EmisorCAMARA FEDERAL DE LA PLATA - SALA I - SECRETARIA CIVIL

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE LA PLATA - SALA I La Plata, de julio de 2017.-

Y VISTOS: Este expediente N° FLP 2019/2007/1, caratulado:

Incidente Nº 1 - Actor civil: NUÑEZ A.M. s/INCR. CON CAUSA PARTE ACTORA

, procedente del Juzgado Federal N° 3 de Lomas de Z..-

Y CONSIDERANDO QUE:

  1. Llega la causa a esta Alzada en virtud de la recusación con causa formulada por la letrada patrocinante de la parte actora, Dra. L.S.F., contra el titular del Juzgado Federal de Primera Instancia N° 3 de Lomas de Z., Dr. J.P.A., por considerar que dicho magistrado incurrió en la causal de prejuzgamiento al emitir intempestivamente opinión acerca de las cuestiones sometidas a su conocimiento y que no se hallaban en estado de ser resueltas, de modo que permitió anticipar cuál será su decisión en la causa.

  2. En el informe de fojas 24/25 y vta. del presente incidente, el juez a quo sostiene que en la sentencia de fecha 14/03/2017, esta S.I. admitió la existencia de un saldo a favor de la amparista luego de que percibiera cautelarmente el resto de los fondos, consistente en la diferencia de pesificación de U$S 5.008,30.

    Agrega que la amparista pidió se libre oficio de entrega inmediata de las sumas adeudadas, por lo que no existiendo suma liquidada a abonar, se ordenó

    que sea practicada una liquidación con carácter previo, providencia que fue consentida por parte de la actora. Sin cumplir con la liquidación previa, la amparista concurrió a la sucursal bancaria y obtuvo la entrega de $71.618,69, producto de multiplicar los U$S 5.008,30 por el valor del dólar al 27-4-17 $15,70 (5.008,30 X 15,70 = 78.630,31, a la que le restó la suma de pesos 7.011,62 que es el resultado de multiplicar 5.008,30 por 1,40). Es decir, compara ambas sumas, sin considerar la evidente diferencia del valor del dólar entre la fecha de la pesificación, y la actual.

    Considera que la Dra. L.S.F. omitió confeccionar la liquidación pese a así haberse ordenado y pese a encontrarse consentida dicha providencia.

    A su criterio, corresponde rechazar el pedido de recusación planteado por la actora, atento a que el mismo no se encuentra justificado dentro de los supuestos taxativamente contemplados por el ordenamiento procesal (art. 17 C.P.C.C.N.).

  3. Sentado lo expuesto, corresponde señalar que el instituto de la recusación con causa es un mecanismo de excepción, cuyas causales son de interpretación restrictiva y requieren una argumentación válida, por tratarse de un Fecha de firma...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR