Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala M, 13 de Julio de 2017, expediente CIV 032913/2016/1

Fecha de Resolución13 de Julio de 2017
EmisorCamara Civil - Sala M

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA M 32913/2016 Incidente Nº 1 - ACTOR: OCAÑA, MARIO ALBERTO s/BENEFICIO DE LITIGAR SIN GASTOS Buenos Aires, de julio de 2017 fs.101 VISTOS

Y CONSIDERANDO

  1. Las presentes actuaciones son elevadas en virtud del recurso de apelación que la citada en garantía en los autos principales interpuso a fs. 86 contra la resolución de fs. 82/83, en la cual el a quo dispuso conceder la franquicia total al incidentista.

    La apelante fundó su recurso a fs. 89/90 en el cual alegó

    que el requirente posee la capacidad económica para afrontar las costas que generen las actuaciones principales. Corrido el traslado de rigor fue contestado a fs. 92 solicitando se rechace el recurso.

  2. Es bien sabido que el escrito de expresión de agravios deberá contener la crítica concreta y razonada de las partes del fallo que el apelante considere equivocadas. Crítica, es un juicio impugnativo, opinión o conjunto de opiniones que se oponen a lo decidido y a sus considerandos.

    La ley la tipifica, deber ser “concreta y razonada” o sea dirigida a lo preciso, específico, determinado - cuál es el agravio- y lo razonado apunta a los fundamentos, las bases, las sustentaciones - por qué se configura el agravio. Por tanto, debe señalar parte por parte los errores fundamentales de la sentencia y realizar un análisis razonado que demuestre que es errónea, injusta o contraria a derecho (conf.

    CNCiv., esta S., “Cons. c/ R. s/ suc. y otro s/ ejec. de expensas”, del 09/06/17).

    No es admisible remitirse a presentaciones anteriores, ni remitirse a argumentos previos o bien a realizar apreciaciones Fecha de firma: 13/07/2017 Alta en sistema: 17/07/2017 Firmado por: M.A. DE LOS SANTOS, JUEZ DE CAMARA Firmado por: E.D.D.V., JUEZ DE CAMARA #28441468#183259425#20170713112417252 genéricas o subjetivas que sólo revelen una mera disconformidad con la resolución apelada (conf. A., H., Derecho Procesal, T° IV, pág. 389; M.I.F., Tratado de los recursos en el proceso civil, Buenos Aires, 1969, página 152; M., Augusto, Código Procesal …, Buenos Aires, 1969, tomo II, página 565; Fenochietto—Arazi, Código Procesal Civil y...

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