Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Mar del Plata - CAMARA FEDERAL DE MAR DEL PLATA - SECRETARIA CIVIL, 14 de Julio de 2017, expediente FMP 017696/2016/1/CA001

Fecha de Resolución14 de Julio de 2017
EmisorCAMARA FEDERAL DE MAR DEL PLATA - SECRETARIA CIVIL

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE MAR DEL PLATA del Plata, 14 de julio de 2017.-

VISTOS:

Estos autos caratulados: “GARCIA NAVARRO, Tomas Andrés c/

Aerolíneas Argentinas S.A. y otros s/ Ley de Defensa del Consumidor s/

Incidente Apelación”, Expediente FMP 17696/2016/1, provenientes del Juzgado Federal N° 4, Secretaría Ad-Hoc de esta ciudad; Y CONSIDERANDO:

  1. Que arriban estos autos a la Alzada en virtud del recurso de apelación incoado por el actor en contra la resolución del Sr. Juez de Grado obrante a fs.

    75, por la cual no se hace lugar a la medida cautelar solicitada.

    En su escrito de demanda, el actor requirió –cautelarmente- que se suspendieran los débitos automáticos que se estaban generando en su tarjeta de crédito, y que se devolviera el dinero ya debitado (fs. 62vta.); ya que los montos cobrados correspondían a pasajes aéreos adquiridos por internet, pero mediante una operatoria que fue revocada por él -también por esa vía- el mismo día (26/05/2016) (fs. 57 y vta.).

    Se agravia el recurrente por entender que yerra el a quo al señalar como argumento de rechazo de la medida cautelar que al negar la documentación la contraria, se desvanece la verosimilitud en el derecho necesaria para el dictado de aquella medida.

    Expresa que “independientemente de la negativa genérica de la documentación, expresamente la parte demandada reconoce los hechos esenciales que constituyen el fundamento de la pretensión (compra electrónica, pedido de revocación y débitos efectuados) motivo de lo cual la verosimilitud en el derecho se encuentra debidamente acreditada”.

    Agrega que “el objeto de la medida cautelar que el sentenciante denegó y que agravia a esta parte, es evitar la continuidad en la afectación patrimonial del Fecha de firma: 14/07/2017 Firmado por: JORGE FERRO , Firmado por: A.O.T. , #29393325#183179874#20170714105209111 actor, por ello es que se solicita con la intervención de la judicatura una medida innovativa cuyo fin es evitar los futuros débitos (…)”.

    Enmarca su petición en la órbita de un contrato de consumo plurilateral, hace referencia a la demora del sentenciante para resolver su pedido, y, finalmente, solicita que se revoque la resolución atacada por los fundamentos expuestos, haciéndose lugar por ende a la cautelar requerida.

    A fs. 81 se corre el correspondiente traslado a las demandadas, contestando por el Banco ICBC el Dr. R.M.N. a fs. 82/84vta., y por Aerolíneas Argentinas el Dr. J.P.N. a fs. 85; encontrándose los...

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